Diccionario enciclopédico de la lengua española

Nemesio Fernández Cuesta (dir.) · 1870

Consignar

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V. a.: señalar y destinar el rédito de una finca u otra cosa para el pago de alguna cantidad o renta que se debe o se constituye.—Destinar un paraje o sitio para poner o colocar en él alguna cosa.—Señalar el gobierno una cantidad sobre las tesorerias de provincia para satisfacer algun pago.—De clarar, manifestar, sentar, esponer su opinion, sus sentimientos o ideas.—ant.: hab ando del dinero, ENTREGAR.—SIGNAR o señalar a otro con la señal de la cruz —Cõm.: enviar las mercaderias a manos de algun corresponsal.

=Jurisp.: depositar judicialmente el precio de alguna cosa oalguna cantidad,

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El texto de Gaspar y Roig (1870) es de dominio público. El troceado, esta página y sus datos son CC BY 4.0, Karb and Sil. Cítese: «Consignar», en Nemesio Fernández Cuesta (dir.), Diccionario enciclopédico de la lengua española (1870), Biblioteca Wordkers, https://biblioteca.wordkers.com/d/gaspar-roig/consignar.