Diccionario enciclopédico de la lengua española

Nemesio Fernández Cuesta (dir.) · 1870

Condicion

página 617 · ver la página en el escaneo

s. f.: la naturaleza o constitucion de las cosas, y asi se dice tal es la condicion de lis cosas humanas —El natural o genio de los hombres.— En el lenguaje familiar se toma por calidad, clase, especie, género.—La calidad, nacimiento o estado de las personas que se esplica y diferencia con las varias denominaciones de nobles, plebeyos, libres, siervos, etc. Suele usarse por solo la calidad de noble, y asi se dice: es hombre de condicion. — La constitucion prnimi va vriénudnrentar be au-pueol —Modo de vivir, profesion.—Estado particular en que se encuentran los negocios de alguno.—Articulo de un tratado. En este sentido se usa mas comunmente en plural.—Calidad o circunstancia con que se hace o promete algo.— CONDICION SINE QUA NON : aquella de que no puede prescindirse.—A CONDICION: con lal que, en el supuesto de.—DE CONDICION : de suerte, de manera, de modo. —PONER O PONERSE EN CONDICION O TENER EN CONDICION : poner en peligro, arriesgar, esponer.—QUEBRAR LA CORDICION O EL NATURAL : moderar su aspereza, templarse o correjirse el mal genio.—TENER (ONDICION: ser de genio áspero y fuerte.

=Jurisp. : cláusula que se pone en los contratos, y de cuyo cumplimiento pende el que estos tengan o no fuerza o validez.—CONDICION CALLADA: CONDICION TACITA.—CONDICION CASUAL: la que no pende del arbitrio de los hombres, como sr'ünese un tesdaor: intitrugo pormit neredero a Pedro, si llovivre, a si hiciese sol mañand.—CONDICIOX CONVENIBLE: la que conviene al acto que se celebra y en que se pone.— CONDICION DESCONVENIBLE: la que se opone a la naturaleza del contrato o a sus fines.—CONDICION DESHONESTA: CONDICION TORPE.—CONDICION HONESTA: la que es conforme con las buenas costumbres, como si alguno dice: me casaré contigo, si traes al matrimonio tanto caudal.—CONDICION IMPOSIBLE DE DERECHO: la que es contraria a la honestidad, a las buenas costumbres o al derecho patural, v. gr.: te instttuyo por mi heredero, con lal que no redimus del cautiverio a tu patre, o con tal que no le al mentes.—CONDI-ION IMPONIUIE DE HEcao: la que materialmente na puede cumplirse, como: te instituyo por mi heredero, si tocares el cielo con las manos. —FONDI ION METCIADA O MINTA: la que pende en parte del artutrio de los hombres y en paite del acaso, como si el tes CONDILL tador instituye por heredero a Pedro, con condicion de que se traslade a España desde las Indias, punto de su residencia; pues aunque el se embarque, está en lo posible que no llegue, a causa de los peligros de la naves acion.—CNDICION NECESARIA: la que es indispensable que intervenga para la validacion de alguu contrato.—CONDICION POSIBLE : la que puede cumplirse o verificarse por no lener obstáculo en la naturaleza ni en las leyes.—CONDICION POTENTATIVA: la que pende únicamente del arbitrio de la persona a quien se impone, como: te instituyo por mi heredero, si me labrares una capilla en lal o cual iglesia.—conbicios TORPE : la que se opone a las buenas costumbres o a la ley.—fr.: PURIFICARSE LA CORDICION : llegar el caso de haber de ejecutarse o tener su efecto aquello que estaba prometido o se esperaba condicion lmente.

=Mar. fr. : QUEDAR EN CONDICION EL BUQUE: quedar fondeado provisionalmente y con poca gente a bordo, en paraje espuesto a vientos y corrientes

la historia de «condicion», de obra en obra →

abrir en el lector · buscarla en todos los diccionarios · los datos de la obra

El texto de Gaspar y Roig (1870) es de dominio público. El troceado, esta página y sus datos son CC BY 4.0, Karb and Sil. Cítese: «Condicion», en Nemesio Fernández Cuesta (dir.), Diccionario enciclopédico de la lengua española (1870), Biblioteca Wordkers, https://biblioteca.wordkers.com/d/gaspar-roig/condicion.