Roque Barcia y Eduardo de Echegaray · 1887-1889
Testamento
tomo 5 · página 492 · ver la página del original
Testamento. Masculino. Acto solemne y esencialmente revocable, en que se consigna la última voluntad de una persona, de las que pueden otorgarlo según las leyes, tocante al destino de la generalidad de sus bienes, y á la declaración de ciertos derechos, para después del fallecimiento del testador. ! Anticuado. Embargo ó aprehensión judicial de las cosas, á pedimento del acreedor. JABIERTo. El que se hace de viva voz, declarando el testador su última voluntad ante tres testigos y escribano, hoy notario, ó sin él, ante cinco testigos vecinos del lugar en que se otorga, ó, finalmente, ante siete testigos, aunque sean forasteros, y sin asistencia de notario. I CERRADO Ó ESCRITO. El que se otorga presentando el testador un escrito cerrado en que asegura que se contiene su última voluntad, ante siete testigos y un notario, firmando asi el otorgante como los demás en el sobrescrito ó nema. I MILITAR. El que hacen los militares sin otra solemnidad que probar su voluntad con dos testigos, ó por una simple escritura de su puño. II NUNCUPATIVO. TESTAMENTO ABIERTO. ( ANTIGUO TESTAMENTO. El libro que contiene los escritos de Moisés y todos los demás canónicos anteriores á la venida de Jesucristo. NUEVO TESTAMENTO. El libro que contiene los evangelios y demás obras canónicas posteriores al nacimiento de Jesús.
ETIMOLOGÍA. Del latín testamentum, declaración de la última voluntad: francés y catalán, testament; italiano, testamento.
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