Roque Barcia y Eduardo de Echegaray · 1887-1889
Renta
tomo 5 · página 137 · ver la página del original
Renta. Femenino. Utilidad ó beneficio que rinde anualmente alguna cosa, ó lo que de ella se cobra. Lo que paga en dinero ó en frutos un arrendatario. I CRECIENTE Ó MENGUANTE. La que admite en su arrendamiento aumento ó minoración de su anual valor y producto. I DE SACAS. Impuesto que paga el que transporta géneros á otro reino ó de un lugar á otro. RENTAS GENERALES. Las que se cobran en las aduanas del reino. ] ESTAN CADAS. Las procedentes de varios artículos, como tabaco, sal, etc., cuya venca ezcrusrva se reserva et MoprernO. II PROVINCIALES. Las que comprenden los tributos regulares que paga una provincia. || RENTA RENTADA. La que no es eventual, sino fija y segura. ] A RENTA. Modo adverbial. En arrendamiento.
ETIMOLOGÍA. De rendir: catalán y portugués, renda; francés, rente; italiano, rendita.
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