Roque Barcia y Eduardo de Echegaray · 1887-1889
Presunción
tomo 4 · página 939 · ver la página del original
Presunción. Femenino. La acción y efecto de presumir en sus dos acepciones.
( Forense. La sospecha que, originada de indicios, proporciona y coadyuva al juez en la formación del juicio. DE HECHO Y DE DERECHO. Forense. La sospecha fundada en tales conjeturas, que sobre ella establece expresamente la ley lo que se debe observar, y contra la cual no se admite ordinariamente probanza; asi de la
persona religiosa que en los cinco años siguientes á su profesión no reclamó, se presume que profesó voluntariamente. ! DE HOMBRE Ó DE JUEZ. Forense. Conjetura ó sospecha, á distinción de la de ley, la que por si sola no hace plena probanza. DE LEr. Forense. PRESUNCIÓN DE SOLO DERECHO. II DE SOLO DERECHO. Forense. La sospecha fundada en indicios y conjeturas legales; así, del que consta que fué dueño de alguna cosa en algún tiempo, se presume que lo es al presente, si no se prueba lo contrario. [] VIOLENTA. Forense. La sospecha fundada en indicios y conjeturas tan vehementes que no dejan razón de dudar; como á Salomón le dieron á conocer la verdadera madre del infante los afectos exteriores de la piedad materna.
ETIMOLOGÍA. Del latín praesumptio, la acción de tomar antes, creencia anticipada, injusta, orgullosa; forma sustantiva abstracta de praesumptus, presumido: italiano, presunzione; francés, presomption; catalán, presumpció.
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