Roque Barcia y Eduardo de Echegaray · 1887-1889
Mutuo
tomo 4 · página 453 · ver la página del original
Mutuo, tua. Ma sculino. Forense. Contrato real en que se da dinero, aceite, granos ú otra cosa fungible, con tal ley que la haga suya aquel que la recibe, obligándose á restituir otra tanta cantidad de igual género en día señalado, sin interés ó rédito alguno por derecho romano. Es lo mismo que préstamo, sólo que en éste y en el mutuo en España se lleva el interés legal ó el que expresamente se haya estipulado. ! Adjetivo que se aplica á lo que reciprocamente se hace entre dos ó más personas ó cosas inmateriales. Se usa regularmente como sustantivo.
ETIMOLOGÍA. Del griego pottog (moïtos); del latin, mutuus, forma adjetiva de mutare, mudar: catalán, niutuo, a; francés, mutuel; italiano, mutuo.
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