Roque Barcia y Eduardo de Echegaray · 1887-1889
Consignar
tomo 2 · página 392 · ver la página del original
Consignar. Activo. Señalar y destinar el rédito de una finca ó efecto para el pago de alguna cantidad ó renta que se debe ó se constituye.) Designar el Gobierno la tesorería ó pagaduría que ha de cubrir obligaciones determinadas. [] Forense. Depositar judicialmente el precio de alguna cosa ó alguna cantidad. || Destinar un paraje ó sitio para poner ó colocar en él alguna cosa. || Anticuado. Hablando del dinero, ENTREGAR. I Entregar por vía de depósito, poner en depósito alguna cosa. I Comercio. Enviar las mercaderías á manos de algún corresponsal. (Una opinión, un voto, una doctrina, un hecho, etc. Asentar por escrito cualquiera de estas cosas.IAnticuado. SIGNAR ó señalar á otro con la señal de la cruz.
ETIMOLOGÍA. Del latin consignare, sellar, registrar, anotar por escrito; de cum, con, y signâre, signar: italiano, consignare; francés, consigner; provenzal y catalán, consignar.
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