Ramón Joaquín Domínguez · 1846-1847
Pension
tomo 2 · página 1356 · ver la página del original
Pension, S. f. Renta anual, impuesta sobre alguna finca, y que debe pagarse perpetuamente ó por un tiempo determinado. || Cantidad anual que l rey concede á alguno de sus súbditos en remuneracion de los servicios prestados y se impone sobre las rentas reales ó sobre algun oficio ó empleo. Derecho que una persona tiene á per cibir cierta porcion de frutos de un be neficio, durante su vida. || Fig. Tra bajo ó incomodidad qve es inherente á un goce 64 una satisfaccion cualquiera. || Casa de educacion, donde los ni ños viven casi en clausura, y donde adquiéren cuantos conocimientos Son indispensables en sociedad, mediant una suma que se paga al establecimiento. || bancaria; pension que se car gaba en Roma sobre fincas eclesiást cas, asegurándola en el banco. || Casa la pension; dejar libre de esta carga e beneficio sobre que pesa, ajustándose pagar de una vez cierta cantida
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