Diccionario nacional

Ramón Joaquín Domínguez · 1846-1847

Falcidia

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Falcidia, adj. for. Usado muy de ordinario como sustantivo, es la cuarta parte de los bienes hereditarios, que el derecho comun dispone quede libre y desembarazada al heredero, dándole facultad para que hasta su cumplimiento pueda disminuir á proporcion los legados, cuando la cantidad que estos súman pasa de las cuatro partes de la herencia. (Acad.) || s. y adj. f. Nombre y epiteto de una ley del código romano, su autor el tribuno Falcidio, quien la propuso á la sancion de Augusto, con el objeto esplicado en la definicion precedente. || fam. En las universidades lo que las amas desfalcan y húrtan de las porciones de los estudiantes.

(Acad.) Suponiendo que esas amas de las universidades séan las amas de las casas donde reciben estudiantes á pupilo etc., y prescindiendo de la buena fama que se les adjudica con suposiciones de desfalcos y hurtos (que ellas puéden adjudicar de recha z0 á sus irreprensibles huéspedes) aun nos quédan en tan luminosa definicion unas porciones estudiantiles malísimas de digerir, sin hacer hincapié en lo que desí arroja el ridículo conjunto entre jocoserio y calumnioso. Todo sea por Dios, que de menos sacó á los SS. Académicos, esto es, de la nada. || Cuarta falcidia. V. CUARTA.

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