Diccionario nacional

Ramón Joaquín Domínguez · 1846-1847

Diezmo

página 617 · ver la página del original

Diezmo, ma. adj. ant. Y. Décimo. || $. m. La décima parte de alguna cosa. N El derecho de diez por ciento que se paga al rey del valor de las mercaderías que se trafícan y llégan á los puertos, ó éntran y pásan de un reino á olro donde no está establecido el almo- Jarifazgo. Llámanse regularmente diezmos de la mar ó de puertos secos, confrme al paraje donde estan las aduanas. (Acad.) 1¡ La parte de los produclos agrícolas que se pagaba á la iglesia, la cual era por lo comun la décima parte de lo que se recogía. || Diezmo del diezmo; décima parte del diezmo que pagaba el pueblo judío á sus sacerdotes a, s. f. Bot. Género de plantas papilionáceas fundado para un árbol de la Cochinchina, cuyo ovario tiene la orma de una lenteja

la historia de «diezmo», de obra en obra →

abrir en el lector · buscarla en todos los diccionarios · los datos de la obra

El texto de Domínguez (1846-1847) es de dominio público. El troceado, esta página y sus datos son CC BY 4.0, Karb and Sil. Cítese: «Diezmo», en Ramón Joaquín Domínguez, Diccionario nacional (1846-1847), Biblioteca Wordkers, https://biblioteca.wordkers.com/d/dominguez/diezmo.