Diccionario nacional

Ramón Joaquín Domínguez · 1846-1847

Deslindar

página 587 · ver la página del original

Deslindar, v. a. Señalar, marcar, determinar, establecer, prefijar y distinguir los lindes, los términos, los límites, puntos ó rayas divisorias de tierras, heredades, pueblos, provincias etc. || Fig. Apurar y aclarar alguna cosa, poniéndola en sus propios terminos, para que no haya confusion ni equivocacion en ella.=Dilucidar, esplicar, esponer distinta y perspícuamente algun asunto ó materia etc. || V. DESCOMPLICAR. || Fras. Deslindar las atribuciones de los respectivos poderes y autoridades; distinguir, especificar circunstanciadamente lo que es de la incumbencia de cada uno, lo que está en el ejercicio de su derecho, en el desempeño de su deber; fijar los términos hasta donde le es dado estenderse sin riesgo de traslimitarse y abusar de la fuerza que se le confía como salvaguardia de la ley etc.

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El texto de Domínguez (1846-1847) es de dominio público. El troceado, esta página y sus datos son CC BY 4.0, Karb and Sil. Cítese: «Deslindar», en Ramón Joaquín Domínguez, Diccionario nacional (1846-1847), Biblioteca Wordkers, https://biblioteca.wordkers.com/d/dominguez/deslindar.