Diccionario nacional

Ramón Joaquín Domínguez · 1846-1847

Celador

página 367 · ver la página del original

Celador, ra. S. El que cela. || adj. Lo que cela. || m. El que en las congregaciones y otros cuerpos tiene por oficio cuidar de que se cumpla lo dispuesto en sus estatutos. l El que en el templo cuida de que se observe la modestia y silencio debido. || El que en las escuelas cuida de que no se distraigan de sus estudios los discípulos. Ii de barrio; el empleado que en cada barrio de Madrid y otras capitales, tiene á su cargo la tranquilidad del vecindario , los padrones, esquelas para pasaportes, información y parte de cuanto merezca ponerse en conocimiento de su inmediato gefe el comisario, etc. || de policia y seguridad pública; V. AGENTE DE POLICÍA. La Acad. no admite celadores de barrio ni de P. y S

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