Primer diccionario general etimológico

Roque Barcia · 1880-1883

Tribunal

tomo 5 · página 212 · ver la página del original

Tribunal. Masculino. El lugar destinado á los jueces para la administracion de justicia y pronunciacion de las sentencias I El ministro ó ministros que conocen de los asuntos de justicia y pronuncian la sentencia. DE CUENTAS DEL REINO. Se da este nombre á la oficina central que ántes se denominó Contaduría mayor de Cuentas. Se compone del presidente, cierto número de ministros, un fiscal, contadores y otros empleados subalternos, y tiene á su cargo examinar y censurar las cuentas de todas las dependencias del Estado. DE Dios. El juicio que Dios hace de los hom

bres despues de la muerte. DE LA CONCIENCIA. El juicio recto de las operaciones, que forma la propia conciencia. DE LA PENITENCIA. El sacramento de la penitencia, y el lugar en que se administra. SUPREMO. Aquel cuya jurisdiccion se extiende á todas las provincias del reino, y de cuyas sentencias no hay apelacion á otro alguno.

ETIMOLOGÍA. Provenzal, catalan y francés, tribunal; italiano, tribunale, del latin tríbunal, trìbunãlis, forma de tribünus, tribuno. Tribunali (pao). Modo adverbial tomado del latin, que en nuestra lengua significa en estrados y audiencia pública, ó con el traje y aparato de Metafórico y familiar. Con tono decisivo. Tribunal revolucionario. Historia. Tribunal cuya institucion fué propuesta á la Convencion el 10 de Marzo de 1793, por Juan-Bon-Saint André, para juzgar en apelacion y sin recurso de casacion todos los delitos contrarrevolucionarios. La proposicion fué rechazada; pero Danton insistió y la Asamblea, rodeada de enemigos armados y amenazadores, votó, en nombre del comité de legislacion, el establecimiento, en Paris, de un tribunal criminal extraordinario, pero sin traspasar las formas regulares de la justicia criminal. El número de jueces fué el de cinco; y el de los jurados, de doce, nombrados todos por la Convencion. El TRIBUNAL acabó por contar ochenta miembros y su modo de proceder fué el propuesto por Juan Bon-Saint-André. Herman; despues, Dumas, le presidieron durante el Terror, y Fourquier-Tinville fué el acusador público. El TRIBUNAL perseguía, arrestaba, instruía y juzgaba. Los jurados votaban en alta voz despues del 9 Thermidor. El TRIBUNAL REVOLUCIONARIO fué renovado dos veces con nuevo personal y procedimientos ménos arbitrarios. El 12 Pradial, año III (31 de Mayo de 1795), fué suprimido definitivamente. Tambien en otros departamentos, como Lyon, Avignon, Arras, hubo comisiones ó TRIBUNALES REVOLUCIONARIOS. (Véase BERRIAT SAINT-PaIX, La Justice revolutionnaire à Paris, etc. Paris, 1861).

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