Roque Barcia · 1880-1883
Testamento
tomo 5 · página 99 · ver la página del original
Testamento. Masculino. Acto solemne y esencialmente revocable, en que se consigna la última voluntad de una persona, de las que pueden otorgarlo segun las leyes, tocante al destino de la generalidad de sus bienes, y á la declaracion de ciertos derechos, para despues del fallecimiento del testador. Anticuado. Embargo ó aprehension judicial de las cosas, á pedimento del acreedor. ] ABIERTO. El que se hace de viva voz, declarando el testador su última voluntad ante tres testigos y escribano, hoy notario, ó sin él, ante cinco testigos vecinos del lugar en que se otorga, ó finalmente ante siete testigos, aunque sean forasteros, y sin asistencia de notario. ] CERRADO Ó ESCRITO. El que se otorga presentando el testador un escrito cerrado, en que asegura que se contiene su última voluntad, ante siete testigos y un notario, firmando así el otorgante como los demás en el sobrescrito ó nema. I MILITAR. El que hacen los militares sin otra solemnidad que probar su voluntad con dos testigos, ó por una simple escritura de su puño.]NUNCUPATIVO. TESTAMENTO ABIERTO. I ANTIGUO TESTAMENTO. El libro que contiene los escritos de Moisés y todos los demás canónicos anteriores á la venida de Jesucristo.) NUEVo TESTAMENTO. El libro que contiene los evangelios y demás obras canónicas posteriores al nacimiento de Jesus. I Lo QUE NO PASA POR TESTAMENTO, PASA POR CODICILO. Frase familiar con que se da á entender que lo que no puede hacerse por el camino regular, se suele hacer por otros medios.] ORDENAR SU TESTAMENTO. Frase. Otorgarlo. OTORGAR SU TESTAMENTO. Frase. Hacerlo.I QUEBRANTAR EL TESTAMENTO. Frase forense. Inutilizar ó invalidar el que se hizo segun derecho, y permaneciendo en el mismo estado el testador; como cuando le nace un heredero, cuando hace otro TESTAMENTO perfecto, ó cuando adopta por hijo á alguno.
ETIMOLOGIA. I. Testar: latin, testamentum, declaracion de la última voluntad; francés, provenzal y catalan, testament; italiano, testamento. 2. Tertuliano tradujo por testamentum el griego &taοxn (diathékë), compuesto de dia, al través, y théhẽ, arca; de aquí vino la costumbre de Ilamar Antiguo y Nuevo TESTAMENTO á los libros sagrados de la antigua y nueva alianza. 3. Por consiguiente, este TESTAMENTO no tiene relacion alguna con testar; sino que es el griego diathéhẽ, «al través del arca.» Reseña histórica.—I. TESTAMENTO entre los antiguos romanos.—1. El testamentum era el derecho del ciudadano á poder disponer de sus bienes para despues de su fallecimiento. 2. Los hombres adquirían este derecho á los 14 años, y las mujeres, á los 12.
3. Originariamente, la sucesion legal estaba en el órden de la descendencia directa. El que quería invertir ese órden, debía verificarlo ante el pueblo, en los comicios por curias que, al efecto, se celebraban dos veces al año.
4. Posteriormente, y con el fin de facilitar los TESTAMENTOS, los comicios fueron representados por cinco ciudadanos romanos que hubieran llegado á la edad de la pubertad. 5. Hasta la ley de las Doce Tablas, el derecho de testar no pertenecía más que á los patricios: los plebeyos no le tenían sino de una manera especial; esto es, por una escritura de venta, simulada á favor del heredero que elegía, que era lo que se llamaba la mancipacion. 6. La ley de las Doce Tablas, proclamando la igualdad de derechos entre los dos órdenes, estableció que la mancipacion sería la única manera de testar. 7. El TESTAMENTO sobre las armas (testamentum in provinctu) era el TESTAMENTO que el soldado en campaña hacía en alta voz, ante tres ó cuatro compañeros, declarando los herederos que nombraba. Esta declaracion bastaba, y era un resto del modo primitivo de testar en asamblea de comicios.
II. TESTAMENros politicos.—1. Los modernos han dado este nombre á los
escritos póstumos dejados por los soberanos ó por los ministros del Estado, ó que se les atribuye, conteniendo por lo general, ya un sumario de sus actos, ya consejos políticos para sus sucesores. 2. No se cita de la antigüedad más que una acta de este género: es el TESTAMENTO de Augusto, más conocido por el nombre de Inscripcion de Ancyra. 3. Entre los modernos se citan los TESTAMENTOS políticos de Felipe Augusto, de Richelieu, de Colbert, de Louvois, de Alberoni y de Pedro el Grande, czar de Rusia. 4. El TESTAMENTO político de Felipe Augusto es una ordenanza dada por este príncipe ántes de su partida á la cruzada, con el fin de organizar la administracion monárquica. 5. El TESTAMENTO politico de Richelieu, publicado en Amsterdam en 1687, representa la verdadera obra del cardenal. «Es la pintura de su espíritu, dice La Bruyère; su alma entera se desenvuelve allí; en él se descubre el secreto de su conducta y de sus acciones; el orígen y la verosimilitud de tantos y tan grandes acontecimientos de su administracion; se ve que un hombre que piensa viril y justamente, ha podido obrar con seguridad y con éxito, y que aquel que ha realizado grandes cosas, de que jamás se ha escrito, ha debido escribir como las ha hecho.» Foncemagne ha probado doctamente, á pesar de la opinion contraria de Voltaire, la autenticidad de este TESTAMENTO, del que ha dado la edicion más completa (1764), precedida de una Sucinta narracion de todas las grandes acciones del reinado de Luis XIII desde 1624 hasta 1641. Una tercera parte del TESTAMENTO político de Richelieu, publicada en Amsterdam en 1689, no es más que la reimpresion del Traité de la politique de France, por Du Châtelet. 6. El TESTAMENTO político de Colbert (La Haya, 1693 y 1711), es una obra apócrifa, una mala copia del de Richelieu, fabricada por Courtin de Sandras. 7. En el mismo caso está el TESTa MENTO político de Louvois, del mismo autor (Paris, 1695). 8. El TESTAMENTO político de Alberoni no es de este famoso ministro, sino la obra de Durey de Morsan, publicada, como traducida del italiano, en Lausana (1753) por Maubert de Gouvert, autor tambien de un TEs TAMENTO politico del caballero de Walpole (Amsterdam, 1767), que áun vale ménos. 9. El TESTAMENTO político de Pedro el Grande ha sido frecuentemente considerado como auténtico, en el sentido de que sería hecho con documentos recogidos en el Ministerio de Negocios extranjeros de Rusia. El czar traza en él un plan de engrandecimiento del imperio, siendo los principales medios que indica: dar á la nacion rusa las costumbres europeas; alimentar la anarquía en Polonia, á fin de apoderarse de este país; mezclarse en las querellas de Europa, y, sobre todo, de Alemania; poner en lucha á Francia con Austria, así como á sus aliadas, y aprovecharse de su debilidad para invadirlas; extenderse á lo largo del mar Báltico é incitar á Inglaterra, Dinamarca y Brandeburgo contra la Suecia, que acabará por ser subyugada; extenderse tambien por el mar Negro, creando una marina sobre las costas de este mar, interesando al Austria para arrojar de Europa á los turcos, empleando el ascendiente de la religion sobre los griegos repartidos en el imperio otomano, y no perder de vista que el comercio de la India da la gobernacion de Europa á los que disponen de ese gran medio de riqueza.
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