Primer diccionario general etimológico

Roque Barcia · 1880-1883

Solomo

tomo 4 · página 1062 · ver la página del original

Solomo. Masculino. SOLOMILLO; y se dice también, por extensión, del lomo del puerco adobado. CUANDO NO TENGO SOLOMO, DE TODO COMO. Refrán que se aplica al codicioso que, cuando no puedé conseguir mucho, no deja de tomar lo que le dan, aunque sea de corta entidad.

Solón. Legislador de Atenas y uno de los siete sabios de Grecia. Nació en una aldea de Salamina, por los años de 650 antes de Jesucristo. Aunque descendiente del rey Codro, su pobreza le hizo abrazar la carrera del comercio y pasó en viajes los primeros años de su juventud, aunque procurando estudiar cuanto veía y le parecía útil. Cuando volvió á su patria, se dió á conocer por el atrevido pensamiento de proponer que se recobrase de los megarenses la isla de Salamina, á pesar de estar prohibido bajo pena de muerte tocar este asunto. Para ello, compuso una pieza en verso, cuyo argumento era La toma de Salamina, y que recitó en la plaza pública, concluyendo por echar en cara á sus compatriotas la cobardía que mostraban. Fué elegido para dirigir la expedición, y, gracias á una astucia, logró apoderarse de la isla. No queriendo ser rey, fué nombrado arconta, en 593; apaciguó las turbulencias ocasionadas por la tiranía, que ejercían los ricos sobre los pobres; dió al Estado nueva forma política y sustituyó á las leyes terribles de Dracón otras más análogas á la civilización de su siglo, que copiaron más tarde los romanos, y que, extendidas por ellos, fueron como la base de la legislación en todo el mundo entorces conocido. Una vez concluída su grande obra, hizo jurar á los atenienses la observación del código durante cien años, y pidió permiso para ausentarse por diez, evitando asi toda reclamación.

Pero, á su vuelta, encontró la república desorganizada y no pudo evitar la elección del tirano Pisistrato; entonces abandonó aquel país, que había perdido el amor á la libertad, y fué á morir á la isla de Chipre, en 559 antes de Jesucristo. Sólo se conocen de él algunos trozos de poesía anacreóntica. (SALA.)

Reseña.—1. Colocado entre los eupátridas ó nobles, aristocracia rica y opresiva, y las clases pobres, irritadas por los excesos de la tiranía, supo justificar el nombre de sabio con que le había designado el oráculo de Delfos. 2. Su primera medida fué alejar de los cargos públicos á los Alcmenoides, justamente acusados de la muerte de Cylón.

3. Después, respetando el principio de propiedad y dejando las tierras á los que eran poseedores de ellas, remedió la miseria de los pobres por medio de la sisachtia, ley que amortizaba el capital de las deudas de una manera gradual, pero rápida, y protegió su libertad, prohibiendo los contratos corporales. 4. Hecho esto, comprendió que la manera de evitar todo abuso del poder, era dar una organización á la democracia y á ello consagró todos sus cuidados y desvelos. 5. Después de un detenido y maduro examen, dividió á los ciudadanos en cuatro clases, según sus rentas: 1.°, los pentacosiomedimnienses, que poseían más de 500 medimnos de renta, tanto en granos como en líquidos; 2.°, los triacosiomedimnienses, ó caballeros, que tenían 300 medimnos de renta y podían mantener un caballo; 3.°, los zengitas, que tenían una renta de 150 medimnos y una yunta de bueyes; y 4.°, los thetes, ó mercenarios, cuya renta era menor de los 150 medimnos. 6. Estas cuatro clases formaban la Asamblea del pueblo, que discutía y votaba las leyes; nombraba los generales, los magistrados, los jueces y los funcionarios de toda especie; entendía en los asuntos financieros; autorizaba los impuestos y decretaba la paz y la guerra. 7. Sin embargo, las tres primeras clases eran las únicas admitidas á los cargos públicos, de suerte que los thetes gozaban del derecho de elección; pero no podían ser elegibles.

Esto venía á constituir una especie de timocracia, que sustituía la aristocracia de la fortuna á la aristocracia de la sangre. 8. Para dar un contrapeso á la Asamblea del pueblo, en la que residía la soberanía, estableció ú organizó el Senado y el Areópago y, conservando á los arcontas, como poder ejecutivo, mantuvo la división territorial del Atica en tribus, como la había establecido Theseo. 9. La administración de justicia fué confiada á 6.000 ciudadanos, designados anualmente por la suerte y repartidos en diez tribunales. 10. Además de los ciudadanos, la Constitución de SOLÓN reconocía dos clases de hombres en el Atica: 1.° los extranjeros (metoikoï) y los esclavos. A los primeros se les concedía el derecho de servir en el ejército y en la armada, así como el de ejercer toda industria y comercio, con tal de que pagasen un impuesto anual de doce dracmas, pudiendo ser admitidos en el número de los ciudadanos, como premio de brillantes servicios en la guerra. 11. En materia de leyes civiles, limitó el derecho del padre sobre la familia; hizo extensivo á todas las clases el derecho de testar; consagró la división por partes iguales de la herencia entre todos los hijos; favoreció la adopción; colocó á todos los pupilos bajo la protección de los arcontas; reglamentó la propiedad, el lujo y los funerales, al mismo tiempo que castigó con la pena de muerte el robo; pero no asignó ningún castigo para el parricidio, no creyendo posible la comisión de un delito tan espantoso. 12. Hecho esto, y después de haber impuesto á los atenienses el juramento de observar sus leyes, se alejó de su patria, visitando el Asia menor, Chipre y el Egipto, teniéndose hoy por apócrifo el relato de Herodoto relativo á la estancia del legislador en la corte de Creso, rey de Lidia 13. Entre los fragmentos poéticos, que se conservan de SoLÓN, se encuentran muchos versos de la Elegía politica, que decidió la expedición de Salamina. Todos ellos han sido publicados en la colección de los Gnómicos y en las de Fortlage (Leipzig, 1776) y N. Bach (Bon, 1825). 14. La legislación de SoLÓN, mucho más humana que la de Licurgo, es el gran monumento de la antigüedad griega y latina, así como de todas las civilizaciones derivadas de aquellos dos orígenes. 15. El pensamiento de no imponer pena al parricidio, manifiesta un respeto tan grande á la naturaleza humana, que él solo bastaría para inmortalizar la memoria de un hombre. Solórzano y Pereira (JUAN DE). Jurisconsulto español, que nació en Madrid en 1575 y murió en 1653 ó 1654. A los treinta y cuatro años de edad, había regentado todas las cátedras de Salamanca, y fué nombrado oidor de Lima. A su vuelta á España, desempeñó sucesivamente los cargos de fiscal del Consejo de Hacienda, del de Indias y consejero de éste y del de Castilla. Escribió varias obras, siendo la más notable la titulada: De indiarum jure disputatione.

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