Roque Barcia · 1880-1883
Entredicho
tomo 2 · página 427 · ver la página del original
Entredicho. Participio pasivo irregular de entredecir. Masculino. Derecho romano. Prohibición, mandato para no hacer ó decir alguna cosa.
Cánones. Censura eclesiástica, por la cual se prohibe el uso de algunas cosas espirituales que son comunes á todos los fieles. IAnticuado. Contradicción, reparo, obstáculo.
ETIMOLOGÍA. Entre y dicho: «dicho que está entre otros;» lo cual implica la idea de controversia; y extensivamente de prohibición: latin, interdictus, vedado; interdictum, decreto, mandato que prohibe; catalán, entredit, a.
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