Roque Barcia · 1880-1883
Dispensa
tomo 2 · página 223 · ver la página del original
Dispensa. Femenino. Privilegio, excepción graciosa de lo ordenado por las leyes generales. Usase más comunmente respecto á los privilegios concedidos por el Papa y los obispos. El instrumento ó escrito que contiene la dispensa. Plural anticuado.
ETIMOLOGÍA. Dispensar: italiano y catalán, dispensa, francés, dispense. Sentido histórico.—Por DISPENSA se entiende la autorización concedida por autoridad competente para eximirse del cumplimiento de una ley. Tales son, por ejemplo: las DISPENSAS de edad, concedidas por un gobierno para desempeñar ciertos cargos públicos, recibir ciertos grados, etc.; las DISPENSAS de parentesco ó eclesiásticas, concedidas por el Papa ó los obispos, y relativas á la publicación de amonestaciones, al matrimonio entre parientes de cierto grado ó en el tiempo en que no se celebra; al ayuno y la abstinencia, etc. En los países protestantes, donde lo es el soberano, éste tiene el derecho de DISPENSA; en caso contrario, delega ese derecho, que es ejercido en su nombre.
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