Roque Barcia · 1880-1883
Discernir
tomo 2 · página 214 · ver la página del original
Discernir. Activo. Distinguir una cosa de otra por la diferencia que hay entre ellas. ( Distinguir y comprender la diferencia de las cosas por medio de los sentidos. || Forense. Encargar el juez de oficio á alguno la tutela menor ú otro cargo.
ETIMOLOGÍA. Latín discernère, conocer la diferencia de las cosas; del prefijo intensivo dis y cernère, cerner; DISCERNERE alba et atra, distinguir lo blanco de lo negro: catalán, discernir; francés, discerner; italiano, discernere.
SINONIMIA. Discernir, distinguir. Discernir es un acto puramente mental: distinguir es un acto mental, que puede ser verbal igualmente, en cuyo caso la distinción es la expresión del discernimiento. Como actos puramente mentales, discernir supone más claridad y prontitud en la percepción; y distinguir, más finura y sutileza. Antes de distinguir, se discierne. Para distinguir lo verdadero de lo falso, se necesita á veces mucho discernimiento.
(MORA.) Esto quiere decir que el discernimiento es el medio lógico de la distinción; y que la distinción es el resultado general del discernimiento.
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