Primer diccionario general etimológico

Roque Barcia · 1880-1883

Diezmo

tomo 2 · página 188 · ver la página del original

Diezmo, ma. Adjetivo anticuado.

DÉCIMO. I Masculino. La décima parte de alguna cosa en cualquier línea. El derecho de diez por ciento, que se pagaba al rey, del valor de las mercaderías que se traficaban y llegaban á los puertos, ó entraban y pasaban de un reino á otro donde no estaba establecido el almojarifazgo. Llamábanse regularmente DIEZMoS de la mar ó de puertos secos, conforme al paraje donde estaban las aduanas. La parte de los frutos que pagaban los fieles á la Iglesia de Dios, que regularmente era la décima.

ETIMOLOGÍA. Décimo: latín, décimato, décùmãt?o; catalán, delme, delma; provenzal, desme, deime, deyme, deume, deme, decima; Berry, le dîme; francés del siglo XII, disme; moderno, dime; italiano, decima. — «Mandamos que los arrendadores de la renta de los diezmos de los puertos de la provincia de Guipúzcoa... cojan el diezmo de todos los paños... que traxeren y vinieren por la mar.» (Novísima Recopilación, libro 9.°, título 28, ley f.a —«Absolutamente se entiende por la décima parte de los frutos y demás cosas que están obligados á pagar los Parrochianos á sus Iglesias baptismales. Divídense en mayores y menores: los mayores son los que se pagan de las cosechas y de los ganados; los menores son los que se pagan de cosas de menor cuantía, como de huertas, aves, etc. De estos, unos son prediales, otros personales, otros mixtos, y otros infeudados.—Prediales son los que se deben por razón de cogerse los frutos en el territorio de su Parroquia, y en ella se pagan: Personales son los que se deben por la negociación, industria y trabajo personal en cualquier parte que sean, y esos se pagan á la iglesia adonde es parrochiano el sujeto: Mixtos son los que se pagan de la cría de ganados y aves, que en parte son prediales, porque pacen en los campos, y en parte personales, porque se guardan y crían por industria y trabajo de personas: Infeudados son aquellos que están enajenados y en señores temporales, en que tienen el usufructo, y no el derecho.» (ACADEMIA, Diccionario de 1726.)— «Establecemos que ninguno sea osado de tomar, ni usurpar, ni ocupar por su propia autoridad los diezmos de las Iglesias.» (Novísima Recopilación, libro f.°, título 5.°)— «Presuponemos que tres especies hay de diezmos, unos que son puros prediales ó reales, otros que son puros personales, otros, mezclados, que en parte son prediales, y en parte personales.» (DR. NAVARRO, Manual, capítulo 21. número 26.) Los diezmos de Dios, de tres blancas sisar dos. Refrán que reprende á los que pagan los diezmos mermados, y faltos, y de lo peor de sus frutos contra lo que enseña el catecismo. Puede extenderse en sentido moral á cuanto es del servicio de Dios, de lo cual se suele siempre menoscabar y quitar mucho. (ACADEMIA, Diccionario de Reseña histórica.—En el Levítico se dice que la décima parte ó DIEZMO de los frutos de la tierra debía ser consagrada á Dios y á sus levitas, que no podían poseer otra cosa. Entre los romanos, el DIEZMO Ó DECUMA, fué un impuesto que percibían sobre las tierras laborables de las provincias conquistadas, y consistió en la DÉCIMA parte de las cosechas. La Sicilia y el Asia, países de mucho trigo, estuvieron rigurosamente sometidas al DIEZMO. En los seis primeros siglos del cristianismo, se aconsejaba á los fieles dar á la Iglesia la DÉCIMA parte de las rentas ó productos: «dad vuestros bienes á los pobres, decía san Agustín, y ofreced una parte de ellos á los ministros de la nueva ley; pues, aunque no estéis obligados á pagar el DIEZMO como los judíos, debéis imitar á Abraham, que le pagaba antes de la ley.» En el año 585, el segundo Concilio de Mâcon excomulgó á los que no pagaran DIEZMoS; y las Capitulares de Carlomagno los enviaban ante los jueces seculares. Los DIEZMos han sido pagados con toda exactitud hasta fines del siglo pasado y el primer tercio del presente. En Francia lo fueron hasta 1789. Los

DIEZMOS eran eclesiásticos ó feudales, Ilamándose así los que las personas del estado laico tenían en feudos ya por la Iglesia, ya por el rey, ya por un señor. El DIEZMO consistía en una cantidad de frutos y ganados, si bien variaba de provincia á provincia en cuanto á las veces que se pagaba y á los objetos á que se extendía. DIEZMOS reales eran los que se percibían sobre las cosechas; personales, los impuestos sobre los salarios y la industria; mixtos, los que se pagaban por los provechos de diferentes industrias; sólitos, los que se debían recibir después de cuarenta años; insólitos, los que se exigían sobre otras cosechas que las sujetas de ordinario á este tributo. Los DIEZMOS grandes ó gordos se percibían sobre los productos del principal cultivo, como el vino, en los paises vinícolas, y los cereales, en las tierras de labor; y los verdes ó menudos, los que se percibían sobre legumbres, semillas, etc. DIEZMOS novales eran los que se cobraban sobre tierras laboradas por primera vez, ó sobre aquellas cuyo género de productos había cambiado. La ley de á de Agosto de 1789 abolió en Francia los DIEZMoS eclesiásticos.

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