Roque Barcia · 1880-1883
Deudor
tomo 2 · página 162 · ver la página del original
Deudor, ra. Masculino y femenino. El que debe ó está obligado á satisfacer alguna deuda.
ETIMOLOGÍA. Deuda: catalán, deudor, a; francés, detteur, débiteur; italiano, debitore; latín, debltor. El latín debitor fué romanceado en debdor, forma que estaba en uso en la época del primer concilio de Toledo: «si alguno acusar á su debdor, ó á omne (hombre) que le ficiese fuerza.» (Fuero Juzgo, libro 5.°, título 6.°, ley 6.a)
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