Primer diccionario general etimológico

Roque Barcia · 1880-1883

Condición

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Condición. Femenino. La naturaleza, constitución ó propiedad de las cosas; y así se dice: tan flaca es la CONDICIÓN humana; tal fábrica, ó tal establecimiento, tiene, ó no tiene, las CONDICIONES que requiere su objeto, etc. ! El natural ó genio de los hombres. ! La calidad del nacimiento ó estado de los hombres; como de noble, plebeyo, libre, siervo, etc. Suele usarse por sólo la calidad de noble; y asi se dice: es hombre de Cox DICIÓN. La constitución primitiva y fundamental de un pueblo. ( Calidad ó circunstancia con que se hace ó promete alguna cosa. ] CALLADA. CoN DICIÓN TÁCITA. CASUAL. La que no pende del arbitrio de los hombres; como si dijese el testador: instituyo por mi heredero á Pedro, si mañana lloviere ó si hiciere sol. CONVENIBLE. La que conviene al acto que se celebra y sobre que se pone. ] DEsCONVE NIBLE. La que se opone á la naturaleza del contrato ó á sus fines. ! DESHo NESTA. Forense. CONDICIÓN TORPE.

HONESTA. La que no se opone á las buenas costumbres: como si alguno dijere: me casaré contigo, si traes al matrimonio tanto caudal. IMPOSIBLE DE DERECHO. Forense. La que se opone á la honestidad, ó á las buenas costumbres, ó al derecho natural: como te instituyo por mi heredero, si no redimieres á tu padre del cautiverio, si no le alimentares, etc. IMPOSIBLE DE HECHO. Forense. La que consiste en hecho que no puede cumplirse por la persona á quien se impone; como: te instituyo por mi heredero, si dieres á tal iglesia un monte de oro. MEZCLADA. Forense. La que en parte pende del arbitrio de los hombres, y en parte del acaso; como si el testador instituye á Juan heredero con condición de que venga á España desde las Indias, en donde está; pues aunque él se embarque, puede no arribar, por los riesgos de la navegación. I NECESARIA. Forense. La que es preciso que intervenga para la validación de algún contrato. Po SIBLE. Forense. La que está en poder y arbitrio de los hombres; como: te instituyo por mi heredero, si me labrares una capilla en tal iglesia, ó si dieres libertad á tal esclavo. SINE QUA NON. Dícese de aquella sin la cual no se hará una cosa, ó se tendrá por no hecha.] TÁCITA. Forense. La que, aunque expresamente no se ponga, virtualmente se entiende puesta: como la de que pasará la herencia al segundo Ilamado, si el heredero muriese sin hijos. [ TORPE. La que se opone derechamente á alguna ley. DE CONDICIÓN. Modo adverbial. De suerte, de manera. [ PONER Ó PONERSE, Ó TENER EN CONDICIÓN. Frase anticuada. Poner en peligro, arriesgar, exponer. PURIFICARSE LA CONDICIÓN.

Frase. Llegar el caso de haber de ejecutar ó tener su efecto aquello que estaba prometido ó se esperaba condicionalmente. QUEBRAR LA CONDICIÓN Ó EL NATURAL. Frase. Abatir el orgullo de alguno, ó corregirle de sus defectos, contrariándole. TENER CONDICIÓN. Frase. Ser de genio áspero y fuerte.

ETIMOLOGÍA. Latín conditío, forma sustantiva abstracta de conditus, preparado, compuesto, participio pasivo de condère, fabricar, construir: catalan, condició: provenzal, conditio: francés, condition; italiano, condizione.—La voz del artículo es una de las grandes palabras de la latinidad: conpirio vite. condición de vida, en Cicerón: CONDITIo iunfima, baja condición, en el mismo autor: nullà CONDITIONE, de ninguna manera, por ningún respeto: conbirio loci, situación de un lugar en Ovidio: CONDITIONES pacis, condiciones de un tratado de paz, en Cicerón: sub eâ CONDITIONE, bajo esta condición: accipere CONDITIONEM, aceptar el partido, en Terencio: CoNpiTio par juris, igualdad de derechos, en César; CONDITIO litium, naturaleza de las causas, en Quintiliano: CONDITIONES temporum, las circunstancias ó alternativas de los tiempos, en el mismo; CONDITIONE tuâ non utor, renuncio á tenerte por mujer, fórmula del divorcio, en Cayo Tito. El cristianismo completó la obra de la gentilidad, dando á la palabra del artículo su gran plenitud, puesto que san Jerónimo la emplea en el sentido de creación. La condicion viene á ser el casti Ilo en el aire que cada uno se fabrica con su particular arquitectura. Así se explica que proceda del verbo condire, que significa fabricar. — « Condicion tanto quiere decir como pleito, ò posturá que es fecha sobre otro pleito con esta palabra: si; como si dixesse uno à otro: Prometo de te dar cien maravedís, si fueres à tal lugar por mí: è es de tal manera esta condición, que S se cumple, confirma el pleito sobre que es puesta; si por aventura desfallece, no vale la postura principal.» (Partida 4.a, título 4.°, ley 1.a—C sueles CONDICIONES son llamadas aque

llas que non son en poder de los homes de las cumplir, mas que acaescen por ventura.» (Partida 6.a, título 4.°, ley 8.a)—«Convenible CONDICIÓN ha menester en todas guisas que se faga en algunas desposajas ò matrimonios... Cá tal condición como esta llaman concenihle en romance, que quiere tanto decir en latín como honesta; porque al christiano non conviene de easar con otra muger, si non con christiana.» (Partida 4.a, título 4.° ley 4.a)—«Desconvenibles è desaguidas è deshonestas son aquellas condiciones que derechamente vienen contra la natúra del Matrimonio.» (Partida 4.a, título 4.°, ley 5.a)—«Dubdosas è non ciertas hi há otras condiciones que son llamadas en latín perplexas.» (Partida 6.a, título 4.°, ley 5.a)—E esta condición Ilaman honesta, porque non há en ella mala estancia, ni villanía ninguna.» (Partida 4.a, título 4.°, ley 3.)—«E generalmente son llamadas impossibles segund derecho todas las condiciones que son contra honestidad de aquel à quien son puestas.» (Partida 6.», título 4.°, ley 3.a)— «Impossibles son Ilamadas de fecho (hecho) algunas condiciones que los homes ponen à las vegadas (veces) en establecer à los herederos.» (Partida 6., título 4.°, ley 4.a«Mezcladas condiciones son llamadas aquellas que en parte cuelgan (penden) del poder de los homes, è en parte están en aventura.» (Partida 6.a, título 4.°, ley 9.a —«E es llamada necesaria (la CONDICIÓN conveniente) porque ha menester en tales desposajas e Matrimonios que la pongan, è que sea cumplida en todas guisas, cá de otra guisa non valdrían las desposajas nin el casamiento.» (Partida 4.a, título 4.°, ley 4.a)—«Possibles condiciones son llamadas en latín aquellas que son en poder de los homes de las cumplir.» (Partida 6.a, título 4.°, ley 7.a)— Tacita conditio en latin tanto quiere decir en romance como callada condición, que es de tal natúra, que magüer non sea puesta señaladamente, entiéndese de derecho.» (Partida 6,2, título 4.° ley 10.a)—«Torpes ò deshonestas hi há otras condiciones... como si alguna muger dixese à algún home: yo me caso contigo, ò prometo que casaré, si furtares tal cosa, ò matares tal home.» (Partida 4.a, título 4.°, ley 6.a 1. Ejemplo de CONDICIÓN casual. «Es la que no pende del poder ò arbitrio de los hombres, sino del acaso; como si dixese el testador: instituyo por mi heredero à Pedro, si mañana lloviere, ò si hiciere sol, ù otra cosa semejante.» 2. Ejemplo de CONDICIÓN convenible. «Es la que conviene por precisión à la naturaleza del acto que se celebra, y sobre que se pone; como si algún cathólico prometiesse casarse con muger que actualmente professase la secta de Mahoma, ò la ley de Moisés, y pussiese la condición: «si se volviesse cathólica.» 3. Ejemplo de CONDICIÓN desconvenible. «Es la que se opone al Sacra mento del Matrimonio ò sus fines, como si alguno dixesse: yo te recibo por mi muger por un año ù otro tiempo cierto y limitado y no más, ò hasta que halle otra muger más hermosa, más rica ò más noble. Esta condición es contra el Sacramento del Matrimonio; ù dixesse: yo te recibo por mi muger, si tomares bebidas ò hicieres remedios para no concebir; que esta es contra el fin del Matrimonio, que es procrear ó tener hijos; ó si dixesse: yo te recibo por mi muger, si con tu cuerpo ganares para sustentarme, que esta es contra la fe ò fidelidad, que se deben guardar recíprocamente los casados.» 4. Ejemplo de CONDICIÓN dudosa. «Es la que no expresa claramente la voluntad ò el concepto, como: instituyo por mi heredero à Juan, si Pedro fuere mi heredero.» 5. Ejemplo de CONDICIÓN honesta. «Es la que no se opone à las buenas costumbres, como si dixese alguno: me casaré con tal muger, si me diere ò llevare al Matrimonio cierta cantidad de maravedís, ò tal heredad.» 6. Ejemplo de CONDICIÓN impossible de derecho. «Es la que se opone à la honestidad de la persona à la qual se quiere precisar à que la cumpla; ò à las buenas costumbres, ò al derecho natural, como: te instituyo por mi heredero, ò te dexo tal legado, si no redimieres à tu padre del cautiverio que padece, ò si no le alimentares, por extrema que sea su necesidad.» 7. Ejempla de CONDICIÓN imposihle de hecho. «Es la que consiste en un hecho, que no puede cumplirse por la persona á la qual se impone, como: instituyo por mi heredero à Juan, si diere á tal Iglesia un monte de oro, ò si tocare con el dedo en el cielo.» 8. Ejemplo de CONDICIÓN mezclada. «Es la que en parte pende del poder ò arbitrio de los hombres, y en parte del acaso, como si dixesse el testador: establezco por mi heredero à Pedro, que está en las Indias, si viniesse á España à tener su residencia en Madrid. Esta condición es mezclada, porque, aunque Pedro se embarque para venir à España, puede no arribar à sus Puertos por los riesgos y peligros de la navegación.» 9. Ejemplo de CONDICIÓN tácita. «Es la que, aunque expressamente no se ponga en el testamento, virtualmente se entiende puesta; como si alguno tuviese dos hijos è instituyese por su heredero al mayor; y después de su muerte, al menor. En este caso, si el mayor premuriesse sin hijos, tendrá lugar la institución y heredará el hijo segundo; pero si dexare hijos, éstos y no el tío habrán la herencia, porque se entiende puesta la condición por el testador: «si mi hijo mayor muriere sin hijos.» 10. Ejemplo de CONDICIÓN possible. «Es la que está en poder, arbitrio ò voluntad de los hombres el cumplirla, como si dixesse el testador: instituyo por mi heredero à Juan si me labrare una Capilla en tal Iglesia, ò me fundare una Capellanía, ò si diere libertad à su Esclavo Fulano; ò le instituyo heredero, si no hiciere tal cosa, expressándola.» 11. Ejemplo de CONDICIÓN torpe. «Es la que se opone derechamente à algún precepto de la Ley de Dios.» (ACADEMIA, Diccionario de 1126.) Con dicionado, da. Adjetivo.

ACONDICIONADO. ] CONDICIONAL.

ETIMOLOGÍA. Condicionar: catalán, condicionat, da; francés, conditionné; italiano, condizionato.

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