Roque Barcia · 1880-1883
Anata
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Anata. Femenino. La renta, frutos ó emolumentos que produce en un año cualquier beneficio ó empleo. MEDIA ANATA. Derecho que se paga al ingreso de cualquier beneficio eclesiástico, pensión ó empleo secular, y es la mitad de su valor en el primer año. Llámase también así la cantidad que se paga por los títulos, y por lo honorífico de algunos empleos y otras cosas.
ETIMOLOGÍA. Latín annus, año; bajo latín, annata, renta anual; catalán, anata; francés, annate: italiano, annata.
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