Roque Barcia · 1880-1883
Adopción
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Adopción. Femenino. La acción y efecto de adoptar. Forense. El acto por el cual se adopta el hijo ó hija de una familia extraña, á quien se da el nombre de adoptivo. Anticuado.
Elección, preferencia. Mitologtía. Alegoría que se encuentra en las medallas romanas para significar la alianza de dos familias.
ErIMoLooÍa. Latín adoptio, prohijamiento, hasta ingerto, según se ve en Plinio: Apoprio ramorum, adopción de las ramas, esto es, la acción de ingertar: catalán, adopció; francés, adoption, italiano, adozione, adottazione, adollamento. La adopción se verificaba por acto público y con determinadas fórmulas, según el derecho romano. Los eunucos no podían adoptar, como impoaibilitados de tener hijos, é igual prohibición pesaba sobre el adoptante que no tenía diez y ocho años más que el adoptado, esto es, la edad necesaria para que pudiese ser su padre. Había dos clases de adopción: una, que se efectuaba ante el pretor; otra, ante la asamblea popular, en tiempo de la república; y después por un rescripto de los emperadores. Si era de un hijo de familia, el padre declaraba ante el pretor que emancipaba á su hijo y consentía en que pasase á la familia del adoptante. Si era de un hombre libre, esta especie de adopción se llamaba adrogación. En tiempo del papa Benedicto II, el emperador Constantino Pogonata envió á Roma los cabellos de sus dos hijos, que fueron solemnemente recibidos por el Papa, el clero y la milicia. Era una especie de adopción usada en aquellos tiempos, pues el que admitía el cabello de un joven se consideraba como padre suyo.
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