Diccionario de Autoridades

la Academia (1726-1739) · 1726-1739

Derogar

tomo 3 · página 82 · ver la página del original

DEROGAR. v. a. Abolir, anular la ley, ò alguna de sus clausulas. Viene del Latino Derogare. RECOP. Ilb.4tit.at.l.30. Que siendo neccifario lo abrogamos y derogamos, cassamos y anulamos, y damos por ninguno y de ningun valor y cfecto.

DEROCAR. Vale tambien reformar, quitar alguna cosa. Beriss. Guichard.hb.2. pi.71. Poi el honor de su persona, por la decencia de la Corona de Francia..... no derogaffe el beneñcio otorgado yá à Pisanos. JAUREC. Pharf. lib.2.0CL.55. Roxa luz, que indignada se interpréta, Desde el Polo inficiona à los Hespériot, Mtran fiamante el palido cometa, Que Réinos muda, que deroga Impérios. DEROGADO, DA. part. pai. del verbo Derogar en sus acepciones. Lat. Derogatus, a, um. HoR HORTENS. Pancg, pl.374. Quantos sospecharemos tocados de esta derogada ley.

DEROGA TORIO, RIA. adj. Cosa que deróga: como Clausula derogatória, auto derogatório. Lat. Derogatorins, de donde viene. REcop. lib.5. tit.10. l.3. Con qualcsquier penas y clausulas derogatórias, generales ò especiales.

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