la Academia (1726-1739) · 1726-1739
Codicilo
tomo 2 · página 394 · ver la página del original
CODICILO. s. m. El escrito en que uno declara su última voluntad, el qual le hace el que tiene ya hecho testamento para reformar, añadir, ó extender y declarar en él algúna cosa: y aunque no requiere tanta solemnidad como el testamento, tiene la misma fuerza. Es voz tomada del Latino Codieillus, que significa esto mismo. Hallase algúnas veces escrito Codicilio; pero comunmente se dice oy Codicilo. REcor. lib.4. tit. 25.l. 45. Todos los testamentos ò codisilios cerrados, de qualquier genero ò calidad que sean, se hayan de escribir en los pliegos sellados con el sello quarto. Y lib.5. tit. a. l. 3. Mandamos que el condenado por delito à muerte civil ò natural, pueda facer testamento y codicilo, ù otra qualquier última voluntad. G. GRAC. fol.411.No hace daño tener su testamento cerrado en un rincón del arca: y si fuere menester mudar algo al tiempo del espirar, facilmente se hace un codicilo. CERV. Quix. tom. 2. cap. 7. Pero oyéndole decir ahora testamento y codicilo, que no se pueda revolcar, en lugar de testamento y codicilo que no se pueda revocar, creyó todo lo que del havia lerdo.
Sino vale por testamento, valga por codicilo. Refr. con que se da à entender al que impossibilita, ò no quiere hacer una cosa, que si no la hace por bien, la hara por mal: ó quando se duda si una cosa tendra efecto en todo aquello que se pretende, el interessado dice que valga lo que valiere, que sino fuere tanto será algo, Lat. Si non suprema formula tabellarum Forsan valebit lege codicillorum.
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