la Academia (1726-1739) · 1726-1739
Arbitro
tomo 1 · página 373 · ver la página del original
RBITRO. s. m. El Juez que las partes eligen y nombran, y en quien se comprométen para librar las contiendas, y diferéncias que tienen entre si, ò se espéra que haya entre ellas. Puede ser en dos manéras. Arbitro que llaman juris, y Arbitro amigable componedòr, ò arbitradór. El priméro guarda en su conocimiento el orden judicial, y procéde como si fuesse Juez Ordinário, hasta dar su senténcia segun los méritos de la causa. El segundo no està obligado à tener ni guardar orden judiciál, y puede librar la contienda, ò segun derécho, ò por su arbitrio. Lat. Arbiter. Arbitrarius Tudex. Domesticus disceptator. Hoc. Ceus. Repert. de las leyés de Cast. en esta palabra. Arbitros ò Jueces de avenéncia, ò Alcaldes árbitros, son aquellos que las parres han elegido y puesto para librar la contienda que han, ò se espéra ha yer entre ellos. COMEND. sob. las 300. fol. 52. En fin acordaron elegir por Juez árbitro à Tirésias.
ARBITRO. Se llama tambien el sugéto que se nombra extrajudicialmente por convénio, y de conformidád de los que tienen entre sí alguna duda, qüestión, ù diferéncia, para que la determine. Lat. Arbiter, SAAV. Republ. fol. 53. En las artes politicas y militares, que como dixo Bodino, puede ser árbitro en ellas.
ARBITRO. Significa tambien dueño poderóso, despótico y mandón: y assi del que sobresále en la República, y es mirado con particular atención y respéto, se dice que es el árbitro, y que todo lo manda. Lat. Imperio, & auctoritate plurimum valens, itis. MARO. Gobern. Christ. lib.2.cap.21. En la Monarchia el Principe, y en la Aristocracia los señores son suprémos Jueces y árbitros de los súbditos, y muchas veces de poder absolúto compónen las diferéncias. PANT. Rom.7. Erase que se era entonces el señor Conde de Lemos, árbitro de los Pottas, cancioni stas y compléros.
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