Diccionario de Autoridades

la Academia (1726-1739) · 1726-1739

Abogar

tomo 1 · página 14 · ver la página del original

ABOGAR. v. a. Defender los Abogados en juicio las causas y pleitos, y alegar de la justicia, ù derecho de las partes, que se valen de ellos para este fin. Lat. Agere in foro. Pro aliquo dicere, vel in aliquem. NAVARR. Man. cap.25. S. de los Abogados, y Procuradores. Si abogó no siendo suficiente para ello, pecado mortal: de donde se sigue, que pecan los que sin estudiar derecho abógan, &c. MARQ. Gobern. lib.1. cap.31. Por ser tantas las confusiones con que los malos Abogádos pretenden escurecer la luz, y sembrar tinieblas sobre los hechos en que Abógan.

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