Diccionario de la lengua española

José Alemany y Bolufer · 1917 (2.ª ed., s. a., antes de 1919)

Consignar

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CONSIGNAR. (del lat, consignâre; de cum, con, y signâre, señalar). v. a- Señalar y destinar el rédito de una finca o efecto para el pago de una cantidad o renta que se debe o se constituye. || Designar el Gobierno la tesoraría o pagaduría que ha de cubrir obligaciones determinadas.!Destinar un paraje o sitio para poner o colocar en él una cosa. || Entregar por vía de depósito, poner en depósito una cosa. Tratándose de opiniones, votos, doctrinas, hechos, etc., asentarlos por esorito. || ant. Hablando de dinero, entregar, 1.a acep. || ant. Signar o señalar a uno con la señal de la cruz.

Com. Remitir mercancías a manos de un corresponsal. || For. Depositar judicialmente el precio de una cosa, o una cantidad cualquiera.

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El texto de Alemany (1917 (2.ª ed., s. a., antes de 1919)) es de dominio público. El troceado, esta página y sus datos son CC BY 4.0, Karb and Sil. Cítese: «Consignar», en José Alemany y Bolufer, Diccionario de la lengua española (1917 (2.ª ed., s. a., antes de 1919)), Biblioteca Wordkers, https://biblioteca.wordkers.com/d/alemany/consignar.