Diccionario de la lengua española

José Alemany y Bolufer · 1917 (2.ª ed., s. a., antes de 1919)

Consejo

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CONSEJO. (del lat. consilium). m. Parecer o dictamen que se da o toma ra hacer o dejar de hacer una cosa. Tribunal supremo, compuesto de diferentes ministros, con un presidente o gobernador, que entendía en los negocios de gobierno y la administración de la justicia. || Corporación consultiva encargada de informar al Gobierno sobre determinada materia o ramo de la administración pública. || Casa o sitio donde se reunen los Consejos. || ant. Modo, camino o medio de conseguir una cosa, || Germ. Rufián astuto, || colateral. Tribunal supremo de Nápoles, cuyos ministros se sentaban al lado del virrey. || de Ciento. Corporación municipal antigua de la clúdad de Barcelona. || de Cruzada. El que juzgaba de las rentas y asuntos pertenecientes a la bula de la Santa Cruzada. [| de Estado. Alto cuerpo consultivo que entiende en los asuntos de más gravedad e importancia del Estado. || de familia. For. Reunión de personas que intervienen por la ley en la tutela de un menor o un incapacitado. | de guerra. Tribunal compuesto de generales, jefes u AS entiende en las causas de la jurisdicción mie Il de Ministros. Ministerio, en a acep. de cuerpo de ministros del Estado. || Reunión de los ministros para tratar de los negocios del Estado. || Real de España y Ultramar. El que por espacio de algunos años sustituyó al de Estado. .

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