Diccionario de la lengua española

José Alemany y Bolufer · 1917 (2.ª ed., s. a., antes de 1919)

Carta

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CARTA. (del lat, charta). f. Papel escrito, y generalmente cerrado, que una persona envía a otra para comunicarse con ella. || Despacho o provisión real que se expide por los tribunales superiores y audiencias. || Comunicación oficial entre el Gobierno de la Península y las antiguas provineias de Ultramar. || Cada uno de los naipes de la baraja. || Constitución escrita, o código fundamental de un Estado, y especialmente la otorgada por el soberano. || Mapa, 1.* sh || ant. Papel para escribir. || ant, Hoja escrita de papel o de pergamino. || ant. Instrumento público, Usase todavía en algunas partes. | abierta. Despacho y provisión real, general, y que hablaba con todos. || acordada. Aquella con que un tribuna) superior reprende o advierte reservadamente alguna cosa a un cuerpo o person1 de carácter. || blanca. Título o despacho de un empleo, en que se deja en blanco el nombre del agraciado. || En el juego de naipes, la que ro es figura. || fig. La que se da a un alto funcionario para que obre lo que crea oportuno según las circunstancias. || fiy, y fam. Facultad .amplia que se da a alguno para obrar en determinado negocio. || credencial. La que se de a. un embajador o vmínistro, para 'que se le reconozca como tal por el jefe del estado adonde se le envía, | cuenta. La que contiene en sí la razón y cuenta de alguna cosa. || de ahorría. Carta de horro. || de amparo. La que daba el rey a alguno, para que nadie lo ofendiese, bajo ciertas penas. [| de comisión. For. Provisión que despacha el tribunal superior. delegando a juez particular para algún negocio o causa. || de compañería. Carta de mancebía. || de contramarca. La querda un soberano a sus súbditos, para que puedan corsear y apresar las naves y efectos de las otras potencias. || de crédito. Aquella en que se previene a uno que dé a otro lo que necesitare, por cuenta del que la escribe. || ant, Carta de creencia. || de creencia. La que lleva uno en nombre de otro, para que se le dé crédito en el negocio que ya a tratar. || Carta credencial. || de dote. Instrumento público en que se anotan todas las alhajas y caudal que lleva en dote la mujer al riatrimonio. || de emplazzmiento.

For. Despacho con que se cita o emplaza a alguno. || de encomienda. Cédula del rey, en que declaraba que podía ir libre por sus reinos alguna persona, mandando que no se le hiciese perjuicio alguno. || de espera. For. Moratoria que el juez o tribunal concede al deudor para que el acreedor no le apremie durante cierto tiempo. || de examen. Despacho que se daba a alguno aprobándole y habilitándole para ejercer el oficio te había aprendido. || de fletamiento. Escritura firmada por las partes para comprobar el contrato de fletamiento. || de gracia. Carta forera, 3.* acep. ¡| For, prov. Ar. Contrato de rTetrovendendo. | de guía. Despacho que se daba para que el que iba por tierra extraña pudiera ir seguro, sin que nadie impidiera su camino. || de hermandad. Titulo que expide el pro"

lado de una comunidad religiosa a favor del que admite por hermano. de hidalguía. Ejecutoría, 1.a acep. de horro. Escritura de libertad que se daba al esclavo. !! de legos. Auto de legos. de libre. ant. For. Finiquito que los menores dan al tutor, concluída la tutela. [ de mancebla. La que se hacía para seguridad del contrato de mancebía.! de marca. Patente de corso. de marear. Mapa en que se describe el mar, o una porción de él, con sus costas o los parajes donde hay escollos o bajios. de naturaleza. Cédula o despacho en que el jefe del Estado concede a un extranjero la gracia de ser tenido por natural del país.! de pago. Instrumento, público o privado, en que el acreedor confiesa haber recibido del deudor la cantidad que le debía. ! de pago y lasto. Instrumento en que se hace constar que uno cobra de otro que no es el principal obligado, y el acreedor le cede la acción que tiene contra el deudor. de personería. ant. Poder para pleitos y otras dependencias. [ de quitación, o de quito, ant. Carta de repudio. de repudio. Documento en que se acredita el repudio. desaiorada. Despacho en que se deroga una exención, franqueza o privilegio, haciendo expresión de él. !Provisión que se expedía contra justicia o fuero, y que no debía cumplirse, para penar de algún modo a una persona. de seguro. Carta de amparo. ! de Urías.

fig. Medio falso y traidor que uno emplea para dañar a otro, abusando de su buena fe. Dicese así por alusión a la carta de David en que Urías fué portador de su propia sentencia de muerte.! de vecindad. Despacho que se da a uno para que sea reconocido y tratado como vecino de alguna población. ! de venta. Escritura que se hace ante notario y testigos para vender alguna cosa.! ejecutoria, o carta ejecutoria de hidalguía. Ejecutoria, 1.a acep. talsa. En algunos juegos de naipes, la que no es triunfo o tiene poco valor. ]] familiar. La que se escribe a un pariente o amigo, o aquella en que se tratan asuntos de la vida privada.! forera. Provisión que daba el tribunal superior, según fueros y leyes. || Despacho que se obtenía para poder demandar a una persona sobre asuntos civiles, y debía presentarse dentro del año de su fecha, porque después no tenía efecto. Privilegio real que se daba a alguno para que pudiese gozar de ciertas exenciones, fuercs e inmunidades. jugada. fig. Amér. En Chile, persona que, por ser ya conocida y tratada en algún asunto, no inspira confianza.

Magna. La que en 1215 otorgó Juan Sin Tierra, rey de Inglaterra, y que fué base de ias libertades inglesas.

mensajera. La que se envía a una persona ausente. orden. La que contiene una orden o mandato. partida por A, B, C. Instrumento que se otorgaba entre dos o más interesados en un negocio o contrato. Se escribía dos veces en un mismo papel o pergamino; en medio de los dos escritos se escribían las letras A, B, C; y luego se partía el pergamino de modo que en cada parte quedase la mitad de estas letras y el texto integro del contrato. || Cada uno de los dos pedazos del pergamino así escrito.! pastorat. Instrucción que dirige por escrito el prelado o superior eclesiástico al clero y al pueblo de su diócesis. ! pécora.

Pergamino. [ plomada. Escritura con sello de plomo. I] puebla. Diploma en que se contiene el repartimiento de tierras que se daba a los nuevos pobladores del sitio o paraje en que se fundaba pueblo.! receptoria. Despacho que se da al receptor para que en su virtud haga alguna diligencia.

vista. Partido que se da a alguno en el juego del revesino, y consiste en poder ver antes la carta que le toca, para quedarse con ella o dejarla, según le conviene. ]] viva. fig. Persona encargada de decir a alguno lo que se le habia de comunicar por escrito. A carta cabal. loc. adv. Por completo. Retirar carta. frs. fig. Amér. En Chile, arrepentirse o desistir de un negocio o resolución cualquiera.

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