La Academia Española · 1852
Condicion
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CONDICION. f. naturaleza ó constitucion de las cosas; y así se dice: esta es la CONDICION de las cosas humanas utc. Indoles, nalura. || El natural ó genio de los hombres. Indoles. La calidad del nacimiento ó estado de los hombres; como de noble, plebeyo, libre, siervo ett. suele usarse por son 1 calúdo? ut noble; y así se dice : es hombre de conDicion. Generis condilio. || La constitucion primitiva y fundamental de un pueblo. Populs constitutto. || Calidad ó circunstancia con que se hace ó promete alguna cosa. Conditio, pacta. || CALLADA. CONDICION TÁCITA. || CASUAL. La que no pende del arbitrio de los hombres; como si dijese el testador: instituyo por mi heredéro á Pedro si mañana lloviera ó si hiciere sol.
Conditio, fortuita. || CoNveNIBLE. La que conviene al acto que se celebra y sobre que se pone. Condilio conveniens, congruens. || DESCONVENIBLE. La que se opone á la naturaleza del contrato ó á sus fines. Condilio incongrua, inconveniens. || DESHONESTA. Or. CONDICION TORPE, || HONESTA. La que no se opone á las buenas costumbres; como si alguno dijere: me casaré contigo si traes al matrimonio tanto caudal. Condilio decens, honesta. || IMPOSIBLE DE DERECHO. for. La que se opone á la honestidad ó á las buenas costumbres, ó al derecho natural; como te instituyo por mi heredero sí no redimieres á tu padre del cautiverio, si no le alimentares etc. Conditio juri adversa, repugnans. || IMPOSIBLE DE HECHO. for. La que consiste en hecho que no puede cumplirse por la persona á quien se impone: como te instituyo por mi heredero si dieres á tal iglesia un monte de oro. Conditio que adimpleri nequit. || MEZCLADA. for. La que en parte pende del arbitrio de los hombres y en parte del acaso; como si el testador instituye á Pedro heredero con condicion de que venga á España desde las Indias en donde está; pues aunque él se embarque puede no arribar por los riesgos de la navegacion. Conditio mista. || NECESARIA. for. La que es preciso que intervenga para la validacion de algun contrato. Conditio necessaria. || POSIBLE. for. La que está en poder y arbitrio , de los hombres; como te instituyo por mi heredero si me labrares una capilla en tal iglesia, ó si dieres libertad á tal esclavo. Conditio possibilés.
|| TÁCiTA. for. La que aunque expresamente no se ponga, virtualmente se entiende puesta; como la de que pasará la herencia al segundo llamado si el heredero muriese sin hijos. Conditio tacita. || TORPE. La que se opone derechamente á alguna ley. Conditio turpis, legi adversa. || DE conDiciON. m. adv. De suerte, de manera. Ádeo, ita. || PONER Ó PONERSE, Ó TENER EN CONDICION. fr. ant. Poner en peligro, arriesgar, exponer. || puRIFICARSE LA CONDIcion. fr. Llegar el caso de haber de ejecutar ó tener su efecto aquello que estaba prometido ó se esperaba condicionalmente. Conditionem tmpleri. || QUEBRAR LA CONDICION Ó EL NATURAL. fr. Moderar la esperanza de ella, templar ó corregir el mal genio obrando contra uno y otro. Perverse indoli adversari. |] TENER CONDICION. fr. Ser de genio áspero y fuerte. Acri indole pollere.
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