Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 6.ª ed.)

La Academia Española · 1822

Avecindar

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AVECINDAR. v. a. Dar vecindad ó adwmitir a alguno en el número de los vecinos de cualquier pueblo. Úsase mas frecuentemente como recíproco. Inter cives adscribere, adnumsrare. y

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El texto de Oficial 1822 (1822) es de dominio público. El troceado, esta página y sus datos son CC BY 4.0, Karb and Sil. Cítese: «Avecindar», en La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 6.ª ed.) (1822), Biblioteca Wordkers, https://biblioteca.wordkers.com/d/academia-1822/avecindar.