Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 2.ª ed. de Autoridades, tomo I, A-B)

La Academia Española · 1770

Averia

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AVERIA. S. f. Daño que padecen las mercadersas ó géneros. Dícese mas comunmente del que padecen en el mar. Jactura mercium. ORDEN. DE MARIN. part. I. trat. 4. tít. 3. art. 21. Quedando obligado á pagar las averias que resultaren de falta de cuidado en la facna. ORDEN. DEL CONSULADO DE RILRAO cap. 20. S. 1. Mediamte las dudas y diferencias que suele haber en razon de las avcrias que de continuo se causan así en navíos, como en los géneros y mercadersas.

AVERIA. En estilo familiar ze toma por qualquier azar, daño ó perjuicio, y así se dice : he tenido una avcris en el camino. Damnam, detrimentum.

AVIRIA. En el comercio que se hace a las Indias, y otras partes uhtramarinas, es cierto repartimiento ó derecho que se impone sobre los mercaderes ó mercadersa- Llámase tambien averie el ramo de renta que se compone de este repartimiento y derecho. Vectigal super merces altra mare transvebandas commeandi jurc. REcor. lib. 3. tít. 1j. !.1. Si los dichoz quatro mercaderes vieren que hay necesidad, que para algunos negocios concernientes al bien comun cumple que ze echen algunas averias mas, para el gasto de los tales negocios, por la presente les damoz licencia y facultad parque lo puedan hacer por entonces. RECOP. DE ID. lib. 2. ift. 2. l. 28. El Consejo ponga mucho cuidado en el despacho de las flotas y armadaz y administracion de la averia.

AVERIA CRUESA. Hay dos especies : una quando se hace repartimiento nuevo sobre el gasto regular por causa de algun refuerzo de armada, ú otro género de navios dispuesto para mayor seguridad y preservacion del tesoro; y otra, quando por causa de tormentas que obligaron á hacer echazones de parte de la carga, ó causar daño en las mercaderías por caso fortuito sin culpa del maestre, se reparte el valor de este daño, ó lo que se arrojó á la mar entre lo lo que se salvó ó quedó bien acondicionado. Partitio sumptuum pre jactura mercium, aut carum defentione & securitate, dum per mare trauivebuntur. VEITIA Nort. de la contrat. á Ind. lib. 1. cap. 20. núm. 5.

AVERIA VIEJA. Dióse este nombre en la casa de la contratacion á las Indias á un derecho ó repartimiento que se hacia para satisfacer el descubierto en que estaban las arcas de la averia. Vectigal ren jut ad restaurandas opes pre maritimo commeatu necessarias. VEITIA Nort de la contrat. lib. 1. cap. 20. núm. 8. Se separaban todos los años en arca aparte ćoy. ducadoz con el nombre de averia vieja. AVERIADO, DA. part. par. del verbo averiarse.

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