La Academia Española · 1770
Absolver
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ABSOLVER. V. a. Dar por libre de una acusacion, de la pena de un delito, de una deuda &c. Absolvere. SAAV. empr. 77. De los Ministros es el acusar y condenar : del Principe el absolver y perdonar.
AESOLVER. (Teolog.) Remitir á un penitente sus pecados en el tribunal de la confesion; levantarle las censuras en que hubiere incurrido. A noxis abiolvere, absolutionem impertiri Sacramentalem. PART. 1. tít. 4. l. 43. Ca en qualquier manera que ome faga enmienda de sus pecados ( segun lo manda Santa Eglesia) es quito dellos : é los que la Eglesia absuetve, son absueltos. NAVARR. Man. cap. 26. Y entonces absuélvale de los pecados diciendo asi.... Yo te abruelve de tal descomunion, ó de tus pecados ABSOLVER. poc. us. Declarar, determinar, dar solucion. Abiolvere, explicare dubium. COmENDsobre la copl. 123. de las 300. No podras abselver las respuestas escuras de los mancebos. SOLIS, Poes. var. pág. 103. Unas ladas me absolved.
ARSOLVER. (For.) Dar por libre al reo demandado civil ó crinenalmente. Abrolvert.
AESOLVER. antiq. Cumplir alguna cosa, executarla del todo. Exequi reu penitus. RECOP. lib 9. tít. 7. l. 7. Y dende vasta otros dos dias primeros siguientes hasta ca Sol puesto sea tenudo de lo abzotver sin libelo, y sin consejo de Letrado. ARSOLVER Á CAUTELA. Se dice en el juicio Eclesiástico, quando en la duda de si alguno ha incurrido ó no en la excomunion, se le absuelve. Abiolvere ab extommanicatione aliquem ad cautelam. ZURIT. Anal. lib. 6. cap- 37. fol.40. b. Abrolvie ( el Papa) á cautela á el Arzobispo de Toledo.
ABSOLVER DE LA INSTANCIA. (For.) Fras. que vale absolver al reo de la acuzacion ó demanda que se le ha puesto, quando no hay méritos para darle por libre, ni para condenarle: y entonces sin embargo de quedar absuelto de la actual acusacion ó demanda, no lo queda del juicio, pues con nuevos méritos se pucde instaurar. Abrolvere ab instantia reum. COR. FILIP. part. 1. S. 18. fol. 67. En las causas civiles, ara pruebe, ó no el actor, no debiendo ser condenado el reo, no ha se ier absuelte solamente de la instanci ABSOLVER LAS POSICIONES Ó PREGUNTAS DE ALGUN INTERROCATORIO. En lo Forense es responder á ellas, ó declarar á su tenor baxo de juramento. Jndicialem quastionem abiolvere.
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