viudedad
En 13 obras de la biblioteca, de 1726 a 1917: cada una con su definición, tal como la imprimió, y el enlace a su artículo y a la página del original. La grafía es la de cada época.
1726-1739 Autoridades
la Academia (1726-1739), Diccionario de Autoridades · la obra
Viudedad, pág. 506 · el artículo y su página del original →
VIUDEDAD. I. f El estado de las viudas. Lat. Viduitat, atis. Caru. Com. Darlo todo, y no dar nada. Joru.1. Difunto su ilustre esposo, conmigo en ahos infantes, à llorar su viudedid si vino à estat solidadei.
1786-1793 Terreros
Esteban de Terreros y Pando, Diccionario castellano con las voces de ciencias y artes · la obra
Viudedad, pág. 814 · el artículo y su página del original →
VIUDEDAD, estado de los viudos. V. Viudez. VIUDEDAD, los bienes, ó hacienda que señala el marido 4 su mujer para el tiempo de su viudez. Fr. Douaire. Lat. Ususfructus certae cujusdam partis bonorum mariti quae superstiti uxori conceditur. It. Usufrutto.
1817 Oficial 1817
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 5.ª ed.) · la obra
Viüdedad, pág. 897 · el artículo y su página del original →
VIÜDEDAD. s. f. El estado de las viudas. Viduitas. || La porcion de alimentos que se les sigra a le vicla, y que le deci te el cim po que permanecen en tal estado. Alimenta viduis as signata. || p. Ar. El usufructo que durante la viudedad goza el consorte que sobrevive de los bienes del que murió. Usufructus tempore viduitatis
1822 Oficial 1822
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 6.ª ed.) · la obra
Viudedad, pág. 851 · el artículo y su página del original →
VIUDEDAD. s. f. El estado de lás viudas. Viduitas. || La porcion de alimentos que se les asigna á las viudas, y que les dura en el tiempo que permanecen en tal estado. Alimenta viduis assignata. || f. Ar. El usufructo que durante la viudedad goza el consorte que sobrevive de los bienes del que murió. Usufructus tempore viduitatis.
1843 Oficial 1843
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 9.ª ed.) · la obra
Viudedad, pág. 748 · el artículo y su página del original →
VIUDEDAD. f. La porcion de alimento ó la cantidad anual de dinero que se asigna á las vio das, y que les dura el tiempo que permanecen en tal estado. Alimenta viduis asiga- ta. || p. Ar. El usufructo que durante la viu deda | goza el consorte que sobrevive de lo bienes del que murió. Usufructus temport ti duitati
1846-1847 Domínguez
Ramón Joaquín Domínguez, Diccionario nacional · la obra
Viudedad, pág. 1747 · el artículo y su página del original →
Viudedad, s. f. Estado de los viudos. V. VIUPEZ. li La asignacion, pension, porcion de alimento, ó la cantidad anual de dinero ú otra cosa que se asigna á las viudas para su subsistencia, y que les dura el tiempo que permanécen en tal estado. || prov. de Ar. El usufructo que durante la viudedad goza el consorte que sobrevive de los bienes del que murió.
1852 Oficial 1852
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 10.ª ed.) · la obra
Viudedad, pág. 718 · el artículo y su página del original →
VIUDEDAD. f. La porcion de álimentos ó la cantidad anual de dinero que se asigna á las viudas, y que les dura el dempo que permanecen en tal estado. Alimenta viduis assignata. | pr Ar. El usufructo que duránte la viudedad goza el consorte que sobrevive de los bienes del que murió. Usufructus tempore viduilatis. o
1869 Oficial 1869
Real Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 11.ª ed.) · la obra
Viudedad, pág. 799 · el artículo y su página del original →
VIUDEDAD. f. La porcion de alimentos ó la cantidad anual de dinero que se asigna á las viudas, y que les dura el tiempo que permanecen en tal estado. || pr. Ar. El usufructo de los bienes del consorte fallecido que durante su viudez goza el consorte sobreviviente.
1880-1883 Barcia
Roque Barcia, Primer diccionario general etimológico · la obra
Viudedad, pág. 544 · el artículo y su página del original →
Viudedad. Femenino. La porcion de alimentos ó la cantidad anual de dinero que se asigna á las viudas, y que les dura el tiempo que permanecen en tal estado. I Provincial Aragon. El usufructo de los bienes del consorte fallecido que, durante su viudez, goza el consorte sobreviviente. ETIMOLOGÍA. Viudez: catalan, viudedat.
1884 Oficial 1884
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 12.ª ed.) · la obra
Viudedad, pág. 1095 · el artículo y su página del original →
Viudedad. (De viudez.) f. Porción de alimentos ó cantidad anual de dinero que se asigna á las viudas, y que les dura el tiempo que permanecen en tal estado. pr. Ar. Usufructo de los bienes del consorte fallecido, que durante su viudez goza el consorte sobreviviente.
1887-1889 Echegaray
Roque Barcia y Eduardo de Echegaray, Diccionario general etimológico (Echegaray) · la obra
Viudedad, pág. 727 · el artículo y su página del original →
Viudedad. Femenino. La porción de alimentos ó la cantidad anual de dinero que se asigna á las viudas, y que les dura el tiempo que permanecen en tal estado. ] Provincial Aragón. El usufructo de los bienes del consorte fallecido que, durante su viudez, goza el consorte sobreviviente. ETIMOLOGIA. De viudez: catalán, viudedat.
1899 Oficial 1899
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 13.ª ed.) · la obra
Viudedad, pág. 1026 · el artículo y su página del original →
Viudedad. (De viudez) f. Porción de alimentos ó cantidad anual de dinero que se asigna é las viudas, y que les dura el tiempo que permanecen en tal estado. || pr. Ar. Usufructo de los bienes del consorte fallecido, que durante su viudez goza el consorte sobreviviente.
1917 (2.ª ed., s. a., antes de 1919) Alemany
José Alemany y Bolufer, Diccionario de la lengua española · la obra
Viudedad, pág. 1668 · el artículo y su página del original →
VIUDEDAD. (del lat, viduïtas, âtem). f. Porción de alimentos o cantidad anual de dinero que se asigna a las viudas, y que les dura el tiempo que permanecen en tal estado. || prov. Ar. Usufructo de los bienes del consorte fallecido, que durante su viudez goza el consorte sobreviviente. || Amér. En Chile, viudez.
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