La historia de una palabra

viudedad

En 13 obras de la biblioteca, de 1726 a 1917: cada una con su definición, tal como la imprimió, y el enlace a su artículo y a la página del original. La grafía es la de cada época.

1726-1739 Autoridades

la Academia (1726-1739), Diccionario de Autoridades · la obra

Viudedad, pág. 506 · el artículo y su página del original →

VIUDEDAD. I. f El estado de las viudas. Lat. Viduitat, atis. Caru. Com. Darlo todo, y no dar nada. Joru.1. Difunto su ilustre esposo, conmigo en ahos infantes, à llorar su viudedid si vino à estat solidadei.

1786-1793 Terreros

Esteban de Terreros y Pando, Diccionario castellano con las voces de ciencias y artes · la obra

Viudedad, pág. 814 · el artículo y su página del original →

VIUDEDAD, estado de los viudos. V. Viudez. VIUDEDAD, los bienes, ó hacienda que señala el marido 4 su mujer para el tiempo de su viudez. Fr. Douaire. Lat. Ususfructus certae cujusdam partis bonorum mariti quae superstiti uxori conceditur. It. Usufrutto.

1817 Oficial 1817

La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 5.ª ed.) · la obra

Viüdedad, pág. 897 · el artículo y su página del original →

VIÜDEDAD. s. f. El estado de las viudas. Viduitas. || La porcion de alimentos que se les sigra a le vicla, y que le deci te el cim po que permanecen en tal estado. Alimenta viduis as signata. || p. Ar. El usufructo que durante la viudedad goza el consorte que sobrevive de los bienes del que murió. Usufructus tempore viduitatis

1822 Oficial 1822

La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 6.ª ed.) · la obra

Viudedad, pág. 851 · el artículo y su página del original →

VIUDEDAD. s. f. El estado de lás viudas. Viduitas. || La porcion de alimentos que se les asigna á las viudas, y que les dura en el tiempo que permanecen en tal estado. Alimenta viduis assignata. || f. Ar. El usufructo que durante la viudedad goza el consorte que sobrevive de los bienes del que murió. Usufructus tempore viduitatis.

1843 Oficial 1843

La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 9.ª ed.) · la obra

Viudedad, pág. 748 · el artículo y su página del original →

VIUDEDAD. f. La porcion de alimento ó la cantidad anual de dinero que se asigna á las vio das, y que les dura el tiempo que permanecen en tal estado. Alimenta viduis asiga- ta. || p. Ar. El usufructo que durante la viu deda | goza el consorte que sobrevive de lo bienes del que murió. Usufructus temport ti duitati

1846-1847 Domínguez

Ramón Joaquín Domínguez, Diccionario nacional · la obra

Viudedad, pág. 1747 · el artículo y su página del original →

Viudedad, s. f. Estado de los viudos. V. VIUPEZ. li La asignacion, pension, porcion de alimento, ó la cantidad anual de dinero ú otra cosa que se asigna á las viudas para su subsistencia, y que les dura el tiempo que permanécen en tal estado. || prov. de Ar. El usufructo que durante la viudedad goza el consorte que sobrevive de los bienes del que murió.

1852 Oficial 1852

La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 10.ª ed.) · la obra

Viudedad, pág. 718 · el artículo y su página del original →

VIUDEDAD. f. La porcion de álimentos ó la cantidad anual de dinero que se asigna á las viudas, y que les dura el dempo que permanecen en tal estado. Alimenta viduis assignata. | pr Ar. El usufructo que duránte la viudedad goza el consorte que sobrevive de los bienes del que murió. Usufructus tempore viduilatis. o

1869 Oficial 1869

Real Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 11.ª ed.) · la obra

Viudedad, pág. 799 · el artículo y su página del original →

VIUDEDAD. f. La porcion de alimentos ó la cantidad anual de dinero que se asigna á las viudas, y que les dura el tiempo que permanecen en tal estado. || pr. Ar. El usufructo de los bienes del consorte fallecido que durante su viudez goza el consorte sobreviviente.

1880-1883 Barcia

Roque Barcia, Primer diccionario general etimológico · la obra

Viudedad, pág. 544 · el artículo y su página del original →

Viudedad. Femenino. La porcion de alimentos ó la cantidad anual de dinero que se asigna á las viudas, y que les dura el tiempo que permanecen en tal estado. I Provincial Aragon. El usufructo de los bienes del consorte fallecido que, durante su viudez, goza el consorte sobreviviente. ETIMOLOGÍA. Viudez: catalan, viudedat.

1884 Oficial 1884

La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 12.ª ed.) · la obra

Viudedad, pág. 1095 · el artículo y su página del original →

Viudedad. (De viudez.) f. Porción de alimentos ó cantidad anual de dinero que se asigna á las viudas, y que les dura el tiempo que permanecen en tal estado. pr. Ar. Usufructo de los bienes del consorte fallecido, que durante su viudez goza el consorte sobreviviente.

1887-1889 Echegaray

Roque Barcia y Eduardo de Echegaray, Diccionario general etimológico (Echegaray) · la obra

Viudedad, pág. 727 · el artículo y su página del original →

Viudedad. Femenino. La porción de alimentos ó la cantidad anual de dinero que se asigna á las viudas, y que les dura el tiempo que permanecen en tal estado. ] Provincial Aragón. El usufructo de los bienes del consorte fallecido que, durante su viudez, goza el consorte sobreviviente. ETIMOLOGIA. De viudez: catalán, viudedat.

1899 Oficial 1899

La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 13.ª ed.) · la obra

Viudedad, pág. 1026 · el artículo y su página del original →

Viudedad. (De viudez) f. Porción de alimentos ó cantidad anual de dinero que se asigna é las viudas, y que les dura el tiempo que permanecen en tal estado. || pr. Ar. Usufructo de los bienes del consorte fallecido, que durante su viudez goza el consorte sobreviviente.

1917 (2.ª ed., s. a., antes de 1919) Alemany

José Alemany y Bolufer, Diccionario de la lengua española · la obra

Viudedad, pág. 1668 · el artículo y su página del original →

VIUDEDAD. (del lat, viduïtas, âtem). f. Porción de alimentos o cantidad anual de dinero que se asigna a las viudas, y que les dura el tiempo que permanecen en tal estado. || prov. Ar. Usufructo de los bienes del consorte fallecido, que durante su viudez goza el consorte sobreviviente. || Amér. En Chile, viudez.

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