vestales
En 4 obras de la biblioteca, de 1611 a 1880: cada una con su definición, tal como la imprimió, y el enlace a su artículo y a la página del original. La grafía es la de cada época.
1611 Covarrubias
Sebastián de Covarrubias, Tesoro de la lengua castellana o española · la obra
VESTALES, pág. 1382 · el artículo y su página del original →
VESTALES, eran vnas virgines en Roma, en forma de religiosas, cuyo instituto, era venecar a la diosa Vesta, y guardar y conseruar el fuego, donde se le hazian sacrificios, al qual llamaoã Per petuo, y si por de gracia faltaua, era co sa de grande escandalo, y prodigiosa, y castigauan seueramente el descuy do de las virgines, reparauase, no de otro fuego, sino del que se encendia con los rayos del Sol. Estas virgines se recogian desde tos diez yseys años, y treint a auiã de guardar castidad: y si dentro deste tiempo comeriessen estrupo, las enterra uan viuas. La diosa Vesta, hija de Saturno,y de Ope, finficaua la tierra, porque se viste de todas las cosas, vel quia vi sua stet. Ouid lib 6…
1786-1793 Terreros
Esteban de Terreros y Pando, Diccionario castellano con las voces de ciencias y artes · la obra
Vestales, pág. 787 · el artículo y su página del original →
VESTALES, fiestas que se hacian á la Diosa Vesta. Fr. Vestales, ou vestalies. Lat. Vestalia. V. el Dicc, de las Antig. por M. Monchablon.
1846-1847 Domínguez
Ramón Joaquín Domínguez, Diccionario nacional · la obra
Vestales, pág. 1725 · el artículo y su página del original →
Vestales, s. f. pl. Hist. Fiestas que los romanos celebrában en honor de Vesta, antes de las Idas de junio. Los panaderos las considerában como propias: adornában sus molinos con flores y en los banquetes se reservaba el mejor plato para las vestales.
1880-1883 Barcia
Roque Barcia, Primer diccionario general etimológico · la obra
Vestales, pág. 480 · el artículo y su página del original →
Vestales. Femenino plural. Historia antiqua. Sacerdotisas de Vesta, encargadas de conservar el fuego sagrado en el altar de la diosa. No debían tener, en el momento de su admision, ni más de diez años, ni ménos de seis; debían carecer de todo defecto corporal, tener vivos á sus padres, ser de nacimiento libre, estar establecidos en Italia y no ejercitarse en ningun oficio deshonesto. El tiempo de su ministerio, durante el cual estaban obligadas á guardar la castidad, era de treinta años: en los diez primeros aprendían los misterios sagrados; en los diez siguientes, desempeñaban sus funciones; y en los diez últimos, instruían á las novicias. Despues de los treinta años, podían renunciar al…