veces
En 2 obras de la biblioteca, de 1786 a 1817: cada una con su definición, tal como la imprimió, y el enlace a su artículo y a la página del original. La grafía es la de cada época.
1786-1793 Terreros
Esteban de Terreros y Pando, Diccionario castellano con las voces de ciencias y artes · la obra
Veces, pág. 789 · el artículo y su página del original →
VECES, usado en plur. se toma por la jurisdiccion ó facultad comunicada de otro para algun acto, para obrar en nombre suyo. V. Facultad, jurisdiccion. HACER LAS VECES DE ALGUNO. Lat. Vices gerere, vice, vel munere fungi. Fr. Far le altrui veci.
1817 Oficial 1817
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 5.ª ed.) · la obra
Veces, pág. 888 · el artículo y su página del original →
VECES. p. La autoridad ó jurisdiccion comunicada á otro, por la cual puede obrar en su nombre ó representando su persona. Vices, locus. Á LA VEZ. mod. adv. Por órden sucesivo ó serie. Per vices. ALCUNA