renunciable
En 15 obras de la biblioteca, de 1726 a 1917: cada una con su definición, tal como la imprimió, y el enlace a su artículo y a la página del original. La grafía es la de cada época.
1726-1739 Autoridades
la Academia (1726-1739), Diccionario de Autoridades · la obra
Renunciable, pág. 575 · el artículo y su página del original →
RENUNCIABLE, adj. de una term. Lo que se puede tenunciat. Lat. Renunt iahilis. Oficio renanciible. El que se adquiere con facultad de transferirle à otro por renuncia, y no de orto modo: la que si no se hace en tiempo recae en el Rey. Lat. Officium ad alium transmissibile per renunt iat iontme RENUNCIACION. Cf. Lo mismo que Renúncia. NAVARR.Man, cap.23.num.123. Porque pot la mesma tazon debe actecer a ellos lo gruesso, si lo dexa de ganar por muerte civil, de renunciación ò deposiciòn.
1786-1793 Terreros
Esteban de Terreros y Pando, Diccionario castellano con las voces de ciencias y artes · la obra
Renunciable, pág. 343 · el artículo y su página del original →
RENUNCIABLE, adj. de una term. lo que se puede renunciar. Fr. Ce à quoi on peut renoncer. Lat. Renuntiabilis.
1817 Oficial 1817
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 5.ª ed.) · la obra
Renunciable, pág. 751 · el artículo y su página del original →
RENUNCIABLE. adj. Lo que se puede renunciar. Renuntiabilis. || Aplicase al oficio que se adquiere con facultad de trasferirle à otro por renuncia, y no de otro modo, la que si no i hace en tiempo recae en el rey. Officium ad alium transmis sibile per renuntiationem
1822 Oficial 1822
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 6.ª ed.) · la obra
Renunciable, pág. 711 · el artículo y su página del original →
RENUNCIABLE. adj. Lo que se puede renunciar. Renuntiabilis. || Aplicase al oficio que se adquie. re con facultad de trasferirle á otro por renuncia, y no de otro modo, la que si no se hace en tiempo recae en el rey. Officium ad alium transmissibile per renuntiationem.
1842 Peñalver
Juan Peñalver, Panléxico. Diccionario universal de la lengua castellana · la obra
Renunciable, pág. 655 · el artículo y su página del original →
RENUNCIABLE. adj. Que se puede renunciar. f Aplicase al oficio que se muquiere con facultad de trasieririe a otro por renuncia.
1843 Oficial 1843
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 9.ª ed.) · la obra
Renunciable, pág. 628 · el artículo y su página del original →
RENUNCIABLE. adj. Lo que se puede renunciar. Quod renuntiars potest. || Aplícase al oficio que se adquiere con facultad de trasferible á otro por renuncia, la que si no se hace en tiempo, recae en el rey. Officium, munus quod ad alium transferri potest.
1846-1847 Domínguez
Ramón Joaquín Domínguez, Diccionario nacional · la obra
Renunciable, pág. 1497 · el artículo y su página del original →
Renunciable, adj. Que se puede ó se debe renunciar. || Aplicase al oficio que se adquiere con facultad de trasferible á otro por renuncia, la que si no se hace en tiempo, recae en el rey. (Acad.)
1847 Salvá
Vicente Salvá, Nuevo diccionario de la lengua castellana · la obra
Renunciable, pág. 939 · el artículo y su página del original →
RENUNCIABLE. adi. Lo que se puede renunciar. Quod renuntiari potest. || Aplícase al oficio que se adquiere con facultad de trasferible (trasferirle] á otro por renuncia; la que s no se hace en tiempo, recae en el rey. Officium, munus quod ad alium transferri potest.
1852 Oficial 1852
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 10.ª ed.) · la obra
Renunciable, pág. 602 · el artículo y su página del original →
RENUNCIABLE. adj. Lo que se puede renunciar. Quod renuntiare potest. || Aplicase al oficio que se adquiere con facultad de trasferirlo á otro por renuncia. O/Acium, munus quod ad aléum transferri polest.
1869 Oficial 1869
Real Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 11.ª ed.) · la obra
Renunciable, pág. 673 · el artículo y su página del original →
RENUNCIABLE. adj. Lo que se puede renunciar. || Aplicase al oficio que se adquiere con facultad de transferirlo.á otro por renuncia.
1880-1883 Barcia
Roque Barcia, Primer diccionario general etimológico · la obra
Renunciable, pág. 667 · el artículo y su página del original →
Renunciable. Adjetivo. Lo que se puede renunciar. Aplícase al oficio que se adquiere con facultad de transferirlo á otro por renuncia. ETIMOLOGÍA. Renunciar: catalán, renunciable.
1884 Oficial 1884
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 12.ª ed.) · la obra
Renunciable, pág. 921 · el artículo y su página del original →
Renunciable. adj. Que se puede renunciar. ! Aplícase al oficio que se adquiere con facultad de transferirlo á otro por renuncia.
1887-1889 Echegaray
Roque Barcia y Eduardo de Echegaray, Diccionario general etimológico (Echegaray) · la obra
Renunciable, pág. 138 · el artículo y su página del original →
Renunciable. Adjetivo. Lo que se puede renunciar. Aplicase al oficio que se adquiere con facultad de transferirlo á otro por renuncia. ETIMOLOGIA. De renunciar: catalán, renunciable.
1899 Oficial 1899
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 13.ª ed.) · la obra
Renunciable, pág. 863 · el artículo y su página del original →
Renunciable. adj. Que se puede renunciar. || Aplicase al oficio que se adquiere con facultad de transferirlo á otro por renuncia.
1917 (2.ª ed., s. a., antes de 1919) Alemany
José Alemany y Bolufer, Diccionario de la lengua española · la obra
Renunciable, pág. 1442 · el artículo y su página del original →
RENUNCIABLE. adj. Que se puede renunciar. || Dícese del oficio que se adquiere con facultad de transferirlo a otro por renuncia.
acepción con acepción en el diccionario oficial →