regularidad
En 15 obras de la biblioteca, de 1726 a 1917: cada una con su definición, tal como la imprimió, y el enlace a su artículo y a la página del original. La grafía es la de cada época.
1726-1739 Autoridades
la Academia (1726-1739), Diccionario de Autoridades · la obra
Regularidad, pág. 551 · el artículo y su página del original →
REGULARIDAD. T f. La conformidad, uniformidad ó proporcion que guardan qualesquiera de las partes entre si, para constituir un rodo rcgulat. Lat. Ordo regu ris, vel modun Regulis conformitas. REGULARIOAn. Se toma tambien por la exacta observancia de la Regla, ò Istituto de alguna Orden. Lat. Exacta d:sesplinz. Vita tenor. REGULARIDAO. Se toma assimismo por el modo comun y ordinario de obrar. Lat. Tinor. Modus regularir.
1786-1793 Terreros
Esteban de Terreros y Pando, Diccionario castellano con las voces de ciencias y artes · la obra
Regularidad, pág. 324 · el artículo y su página del original →
REGULARIDAD, orden, exâctitud, puntualidad, cualidad de lo que está hecho con diligencia, Fr. Regularitè. Lat. Regularitas, impensior diligentia, assiduitas, aequalitas, aequabilitas. It. REGULARIDAD, se dice en particular de la observancia exâcta de la regla, é instituto de una orden relijiosa. Fr. Regularité. Lat. Ordinis & Religionis custodia. It. Regolarità. La regularidad aquí es mui exâcta y suave. REGULARIDAD, medianía. V.
1817 Oficial 1817
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 5.ª ed.) · la obra
Regularidad, pág. 744 · el artículo y su página del original →
REGULARIDAD. S. f La conformidad ó proporcion que guardan cualesquiera de las partes para constituir un todo regular. Or do regularis vel modus, regulis conformitas. || La exacta observancia de la regla ó instituto de la órden. Eracta dicciplina, vitae tenor. || El modo comun y ordinario de obrar. Tengr, modus regulari
1822 Oficial 1822
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 6.ª ed.) · la obra
Regularidad, pág. 704 · el artículo y su página del original →
REGULARIDAD. s. f. La conformidad ó-proporcion que guardan cualesquiera de lus paro tes para constituir un todo regular. Ordo regio "laris vel modus; regulis conformitas. || La exacta observancia de la pe gla ó instituto de la órden. Exacta disciplina, vita tenor. || El modo comun y ordinario de obrar. Tenor, modus regularis.
1842 Peñalver
Juan Peñalver, Panléxico. Diccionario universal de la lengua castellana · la obra
Regularidad, pág. 649 · el artículo y su página del original →
REGULARIDAD. f. Conformidad ó proporcion que guardan cualesquiera de las partes para constituir un todo regular.) Exacta observancia de la regla ó. instituto de la órden. [ Modo comun y ordinario de obrar.
1843 Oficial 1843
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 9.ª ed.) · la obra
Regularidad, pág. 622 · el artículo y su página del original →
REGULARIDAD. f. Conformidad ó proporcion que guardan cualesquiera de las partes para constituir un todo regular. Ordo regulis conformis , conveniens. Y Exacta observancia de la regla ó instituto de la órden. Exacta disciplina, vitas tenor. Modo comun y ordinario de obrar. Tenor communis , assuetus. REGULARISIMO , MA. adj. sup. de REGULAR. Valdè communis; regulis conformis.
1846-1847 Domínguez
Ramón Joaquín Domínguez, Diccionario nacional · la obra
Regularidad, pág. 1488 · el artículo y su página del original →
Regularidad, s. f. Cualidad, condicion ó naturaleza de lo regular. || Conformidad ó proporcion que guardan cualesquiera de las partes, para constituir un todo regular. || Exacta observancia de la regla ó instituto de la órden. || Modo comun y ordinario de obrar. 1) Periodicidad ó circunstancia característica de las cosas que se hácen ú ocúrren constantemente en períodos dados, prefijados, conocidos.
1847 Salvá
Vicente Salvá, Nuevo diccionario de la lengua castellana · la obra
Regularidad, pág. 932 · el artículo y su página del original →
REGULARIDAD. f. Conformidad ó proporcion que guardan cualesquiera de las partes para constiluir un todo regular. Ordo regulis conformis, conveniens. || Exacta observancia de la regla ó instituto de la órden. Exacia dicciplina, vitae tenor il Modo comun y ordinario de obrar. Tenor communis, assuetus.
1852 Oficial 1852
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 10.ª ed.) · la obra
Regularidad, pág. 597 · el artículo y su página del original →
REGULARIDAD. f. Conformidad ó proporcion que guardan cualesquiera de las partes para constituir un todo regular. Ordo regwlis confor- — m3, convimens. sata “onservaindud” 1a regla-ó iostituto de la órden. Ezxacla disciplina, vita tenor. || Modo comun y ordinario de obrar. Tenor communis, assuetus.
1869 Oficial 1869
Real Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 11.ª ed.) · la obra
Regularidad, pág. 668 · el artículo y su página del original →
REGULARIDAD. f. Conformidad ó proporcion que guardan cualesquiera de las partes para constituir un todo regular. || Exacta observancia de la regla ó instituto religioso. || Modo comun y ordinario de obrar.
1880-1883 Barcia
Roque Barcia, Primer diccionario general etimológico · la obra
Regularidad, pág. 646 · el artículo y su página del original →
Regularidad. Femenino. Conformidad ó proporción que guardan cualesquiera de las partes para constituir un todo regular. Exacta observancia de la regla ó instituto religioso. Modo común y ordinario de obrar. ETIMOLOGÍA. Regular: catalán y provenzal, regularitat; ginebrino, régularieté; francés, régularité; italiano, regolarità.
1884 Oficial 1884
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 12.ª ed.) · la obra
Regularidad, pág. 914 · el artículo y su página del original →
Regularidad. (De reyular.) f. Con formidad ó proporción que guardan cua lesquiera de las partes para constituir un todo regular. ! Exacta observancia de la regla ó instituto religioso. I Modo común y ordinario de obrar.
1887-1889 Echegaray
Roque Barcia y Eduardo de Echegaray, Diccionario general etimológico (Echegaray) · la obra
Regularidad, pág. 113 · el artículo y su página del original →
Regularidad. Femenino. Conformidad ó proporción que guardan cualesquiera de las partes para constituir un todo regular.) Exacta observancia de la regla ó instituto religioso. ! Modo común y ordinario de obrar. ETIMOLOGÍA. De regular: francés, ré gularité; italiano, regolarità.
1899 Oficial 1899
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 13.ª ed.) · la obra
Regularidad, pág. 857 · el artículo y su página del original →
Regularidad. f. Calidad de regular. Exacta observancia de la regla ó instituto religioso.
1917 (2.ª ed., s. a., antes de 1919) Alemany
José Alemany y Bolufer, Diccionario de la lengua española · la obra
Regularidad, pág. 1435 · el artículo y su página del original →
REGULARIDAD. f. Calidad de regular. || Exacta observancia de lu regla Os instituto religioso.
acepción con acepción en el diccionario oficial →