regencia
En 13 obras de la biblioteca, de 1726 a 1917: cada una con su definición, tal como la imprimió, y el enlace a su artículo y a la página del original. La grafía es la de cada época.
1726-1739 Autoridades
la Academia (1726-1739), Diccionario de Autoridades · la obra
Regéncia, pág. 544 · el artículo y su página del original →
REGÉNCIA. (Regéncia) s.f. El acto de regir ó gobernar. Lat. Rectio. RECENCIA. Se toma tambien por el empleo de Regente. Lat. Regentis munus, dignit,s, vel professoris. REGENCIA. Se toma assimismo por el gobierno de un Reino ó Estado, en tiempo de la menor edad, ausencia ò insuficiencia de su legitimo Principe. Lat. Regni administratio, præfectura.
1817 Oficial 1817
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 5.ª ed.) · la obra
Régencía, pág. 742 · el artículo y su página del original →
RÉGENCÍA. s. f. El acto de regir ó gobernar. || El empleo de regente. Regentis munus, dignitas vel professio. || El gobierno de un reino ó estado en tiempo de la menor edad, ausencia ó incapacidad de su legitimo principe. Regni administratio, praefectura REGENER̃ACION. s. f. Nueva ó segunda generacion. Usase solo en el sentido moral. Regeneratio. RÈGENERADO, DA. P. P. de REGENERAR.
1822 Oficial 1822
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 6.ª ed.) · la obra
Regencia, pág. 703 · el artículo y su página del original →
REGENCIA. s. f. El acto de regir ó gobernar. || El empleo de regente. Regentis munus , dignitas vel profes sio. || El gobierno de un reino ó estado en tiempo de la menor edad, ausencia Ó incapacidad de su legitimo principe. Regni admini- Stratio, prafictura
1842 Peñalver
Juan Peñalver, Panléxico. Diccionario universal de la lengua castellana · la obra
Regencia, pág. 647 · el artículo y su página del original →
REGENCIA. f. Acto de regir ó gobernar. !Empleo de regente. ! Gobierno de un estado en tiempo de la menor edad, ausencia ó incapacidad de su legitimo principe.
1843 Oficial 1843
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 9.ª ed.) · la obra
Regencia, pág. 621 · el artículo y su página del original →
REGENCIA. f. El acto de regir ó gobernar. Directio. || El empleo de regente. Regentis munus, dignitas. S El gobierno de un estado en tiempo de la menor edad, ausencia ó incapacidad de su legitimo principe. Regni administratio nondum adulto principe.
1846-1847 Domínguez
Ramón Joaquín Domínguez, Diccionario nacional · la obra
Regencia, pág. 1486 · el artículo y su página del original →
Regencia, s. f. El acto y el efecto de regir ó gobernar , ó presidir un gobierno. 1! El empleo ó cargo de regente. || El gobierno de un Estado monárquico, en tiempo de la menor edad, ausencia ó incapacidad de su legítimo príncipe. || El tiempo que dura, preside ó ha presidido una regencia á los destinos públicos de un país dado etc.
1847 Salvá
Vicente Salvá, Nuevo diccionario de la lengua castellana · la obra
Regencia, pág. 930 · el artículo y su página del original →
REGENCIA. f. El acto de regir ó gobernar. Directio. I R empleo de regente. Regentis munus, dignitas. El gobierno de un estado en tiempo de la menor edad, ausencia ó incapacidad de su legitimo príncipe. Regni administratio nondùm adulte principe. Ull Denominacion de algunos estados pequeños, como lo son las REGENCIAS berberiscas.)
1852 Oficial 1852
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 10.ª ed.) · la obra
Regencia, pág. 596 · el artículo y su página del original →
REGENCIA. f. El acto de regir ó gobernar. Directio. || El empleo de regente. Regentis munws, dignitas. || El gobierno de un estado en tiempo de la-menor edad, ausencia ó incapacidad de su legítimo príncipe. Regni administratio nondum adulto ¡Sono
1869 Oficial 1869
Real Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 11.ª ed.) · la obra
Regencia, pág. 666 · el artículo y su página del original →
REGENCIA. f. El acto de regir ó gobernar. || El empleo de regente. || El gobierno de un estado en tiempo de la menor edad, ausencia ó: incapacidad de su legítimo príncipe.
1884 Oficial 1884
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 12.ª ed.) · la obra
Regencia, pág. 912 · el artículo y su página del original →
Regencia. (De regente.) f. Acción de regir ó gobernar. ] Empleo de regente Gobierno de un estado durante la menor edad, ausencia ó incapacidad de su legi, timo principe.
1887-1889 Echegaray
Roque Barcia y Eduardo de Echegaray, Diccionario general etimológico (Echegaray) · la obra
Regencia, pág. 108 · el artículo y su página del original →
Regencia. Femenino. El acto de regir ó gobernar. [! El empleo de regente. || El gobierno de un Estado en tiempo de la menor edad, ausencia ó incapacidad de su legitimo príncipe. ETIMOLOGIA. De regente: catalán, regéncia; francés, regence; italiano, reggenza.
1899 Oficial 1899
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 13.ª ed.) · la obra
Regencia, pág. 855 · el artículo y su página del original →
Regencia. (De regente) f. Acción de regir ó gobernar. I! Empleo de regente. |] Gobierno de un estado durante la menor edad, ausencia ó incapacidad de su legítimo prín- cipe. Nombre de ciertos estados musulmanes vasallos de Turquía. RESESOTA de Tune-, de Tripoli.
1917 (2.ª ed., s. a., antes de 1919) Alemany
José Alemany y Bolufer, Diccionario de la lengua española · la obra
Regencia, pág. 1433 · el artículo y su página del original →
REGENCIA. (del b. lat. regentia, y éste del lat. regens, éntem, regente). f. Acción de regir o gobernar, || Emleo de regente. || Gobierno de un Es- Sádo durante la menor edad, ausencia o incapacidad de su príncipe legítimo. || Nombre de ciertos Estados musulmanes vasallos de Turquía. || Amér. En Colombia, especie de za- Taza.
acepción con acepción en el diccionario oficial →