regalia
En 14 obras de la biblioteca, de 1726 a 1917: cada una con su definición, tal como la imprimió, y el enlace a su artículo y a la página del original. La grafía es la de cada época.
1726-1739 Autoridades
la Academia (1726-1739), Diccionario de Autoridades · la obra
Regalia, pág. 542 · el artículo y su página del original →
REGALIA. s. f. Preeminencia, prerogativa ò excepcion particular y privativa, que en virtud de suprema autoridad y potestad exerce qualquier Soberano en su Reino, ò Estado: como el batir moneda, &c. Lat. Tus Regium. Regia potestas. SAAV. Empr.67. El mayor inconveniente de los tribûtos y regalias, esta en los Receptores y cobradores, porque a veces hacen mas daño que los mismos tributos. SaRT. P. Suar, lib.2. cap. 11. Se volvió à poner esta lu pretensiou en la noticia del Rey, pidiendole legunda vez por Catliedratico à Francisco Suarez, y juntamente la mudanza de la hora señalada para la leccion de Prima: punto que pertenecia à su regalia, y necctsiraba de tu autoridad. RECALtA. Por extension…
1786-1793 Terreros
Esteban de Terreros y Pando, Diccionario castellano con las voces de ciencias y artes · la obra
Regalia, pág. 319 · el artículo y su página del original →
REGALIA, cañon del órgano, que imita en cierto modo la voz humana. Fr. Regale, voix bumaine. Lat. Regalis tuba. Basc. Erregalia. REGALIA, privilejio, fuero, preeminencia, exêncion. V. REGALIA REAL, ó derecho del Real Patronato, de. recho que pertenece á los Príncipes como Soberanos. Fr. Regalien, regaliens. Lat. plur. Jura regia. It. Diritto regale. Las regalías reales son son mui respetables, pues miran al bien pû¬, blico. PROVISTO EN BENEFICIO DE REGALIA, Ó DE PATRONATO. Fr. Regaliste. Lat. Regalista. It. Regalista. REGALIÁ, plural regallas; percances de una ocupacion, oficio, &c. aquello que se obtiene fuera del sueldo. Fr. Les profits outre les gages. Lat. Lucellum, plur. Lucella. It…
1817 Oficial 1817
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 5.ª ed.) · la obra
Regalía, pág. 742 · el artículo y su página del original →
REGALÍA. s. f. Preeminencia, prerogativa excepcion particular y privativa, que en virtud de suprema autoridad y, potestad ejerce cualquier soberano en su reino ó estado, como el batir moneda &c. Jus regium, regia potestas. || met. El privilegio ó excepcion privativa ó particular que alguno tiene en cualquier linea. Peculiare jus. || Gages ó provechos que ademas de se sueldo perciben los empleados en algunas oficinas. Emolumentum, utilitas.
1842 Peñalver
Juan Peñalver, Panléxico. Diccionario universal de la lengua castellana · la obra
Regalía, pág. 647 · el artículo y su página del original →
REGALÍA. f. Preeminencia, prerogativa ó excepcion particular y privativa, que ejerce cualquier soberano en su reino ó estado. || met. Privilegio ó excepcion privativa ó particular que alguno tiene en cualquier linea. [] Gajes ó provechos que además de su sueldo perciben los empleados en algunas oficinas.
1843 Oficial 1843
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 9.ª ed.) · la obra
Regalía, pág. 621 · el artículo y su página del original →
REGALÍA. f. Preeminencia, prerogativa ó excepcion particular y privativa, que en virtud de suprema autoridad y postestad ejerce cualquier soberano en su reino ó estado; como el batir moneda etc. Jus regium, regia potestas. Y met. El privilegio ó excepcion privativa ó particular que alguno tiene en cualquier línea. Peculiarejus. || Gajes ó provechos que además desu sueldo perciben los empleados en algunas oficinas. Emolumentum.
1846-1847 Domínguez
Ramón Joaquín Domínguez, Diccionario nacional · la obra
Regalía, pág. 1485 · el artículo y su página del original →
Regalía, s. f. Preeminencia, prerogativa, privilegio, distincion Ó escepcion particular y privativa, que en virtud de suprema autoridad y potestad ejerce algun soberano en su reino, estado ó país; como el acuñar moneda con su busto etc. Cualquier derecho regio, cualquiera de las cosas privativamente reales, que disfruta la corona como efecto de su elevadísima posicion, y que nadie puede menoscabar ó reducir como no sea el voto unánime de la soberanía nacional, legalmente espresado y consignado en la asamblea de los representantes del pueblo. || fig. El privilegio ó escepcion privativa ó particular que alguno tiene en cualquier línea etc. || Voz usada para distinguir tres clases de cigarros…
1847 Salvá
Vicente Salvá, Nuevo diccionario de la lengua castellana · la obra
Regalía, pág. 929 · el artículo y su página del original →
REGALÍA. f. Preeminencia, prerogativa ó excepcion particular y privativa, que en virtud de suprema autoridad y postestad ejerce cualquier soberano en su reino ó estado, como el batir moneda etc. Jus regium, regia potestas. || met. El privilegio ó excepcion privativa ó particular que alguno tiene en cualquier línea. Peculiare jus. || Gajes ó provechos que ademas de su sueldo perciben los empléados en algunas oficinas. Emocamerram.
1852 Oficial 1852
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 10.ª ed.) · la obra
Regalía, pág. 595 · el artículo y su página del original →
REGALÍA. f. Preeminencia, prerogativa ó excepcion particular y privativa, que en virtud de suprema autoridad y potestad ejerce cualquier soberano en su reino ó estado; como el batir moneda etc. Jus regium, regia potestas. || met. El privilegio ó excepcion privativa ó particular que alguno tiene en cualquier línea. Peculiare jus. |] Gajes ó provechos que además de su sueldo perciben los empleados en algunas oficinas. Emolumentum.
1869 Oficial 1869
Real Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 11.ª ed.) · la obra
Regalia, pág. 666 · el artículo y su página del original →
REGALIA. f. Preeminencia, prerogativa d excepcion particular y privativa, que en virtud de suprema autoridad y potestad ejerce cualquier soberano en su reino ó estado; como el batir moneda, etc. || met. El privilegio ú excepcion privativa ó particular que alguno tiene en cualquier línea. || Gajes ó provechos que además de su sueldo perciben los empleados en algunas oficinas.
1880-1883 Barcia
Roque Barcia, Primer diccionario general etimológico · la obra
Regalia, pág. 639 · el artículo y su página del original →
Regalia. Femenino. Preeminencia, prerrogativa ó excepción particular y privativa, que en virtud de suprema autoridad y potestad ejerce cualquier soberano en su reino ó Estado; como el batir moneda, etc. Metáfora. El privilegio ó excepción privativa ó particular que alguno tiene en cualquier línea. Gajes ó provechos que además de su sueldo perciben los empleados en algunas oficinas. ETIMOLOGÍA. Real y regalo: italiano y catalán, regalía; francés, régale.
1884 Oficial 1884
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 12.ª ed.) · la obra
Regalia, pág. 912 · el artículo y su página del original →
Regalia. Il la. ragata, real) ( Preeminencia, prerrogativa ó excepción poer titular y privativa, que. en virtud de suprema autoridad y potestad, ejerce un cabrvano en su reino ó estado, como " lontar ncnreda, ete (lreilexre qure la San ta Sede concede a los reyes o soberanos en un punto relativo a la disciplina de la lglesia. t'. m. en pl. Lais nruataax de le «mmma. fig. Privilegio o excepción privativa o particular que uno tiene en cual quier linea. I fig. Gajes ó provechos que además de su sueldo perciben los empleados en algunas oficinas. de aposento. Especie de tributo que pagaban los dueños de casas en la corte por la exen ción del alojamiento que antes daban à la servidumbre de la…
1887-1889 Echegaray
Roque Barcia y Eduardo de Echegaray, Diccionario general etimológico (Echegaray) · la obra
Regalía, pág. 106 · el artículo y su página del original →
Regalía. Femenino. Preeminencia, prerrogativa ó excepción particular y privativa, que en virtud de suprema autoridad y potestad ejerce cualquier soberano en su reino ó estado; como el batir moneda, etc. ! Metáfora. El privilegio ó excepción privativa ó particular que alguno tiene en cualquier linea. ! Gajes ó provechos que además de su sueldo perciben los empleados en algunas oficinas. ETIMOLOGÍA. Del latin regalis, real: italiano y catalán, regalia; francés, regale.
1899 Oficial 1899
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 13.ª ed.) · la obra
Regalía, pág. 855 · el artículo y su página del original →
Regalía. (Del lat. regalis, regio.) f. Preemi- ELMIE; prerrogurivico éxvepurció parircinalo y privativa, que, en virtud de suprema autoridad y potestad, ejerce un soberano en su reino ó estado; como el batir moneda, etc. || Privilegio que la Santa Sede concede á los reyes ó soberanos en un punto relativo á la disciplina de la Iglesia. U. m. en pl. Las REGALíAS de la corona. || fig. Privilegio ó excepción privativa ó particular que uno tiene en cualquier línea. || fig. Gajes ó provechos que además de su sueldo perciben los empleados en algunas oficinas. || de aposento. Especie de tributo que pagaban los dueños de casas en la corte por la exención del alojamiento que antes daban á la…
1917 (2.ª ed., s. a., antes de 1919) Alemany
José Alemany y Bolufer, Diccionario de la lengua española · la obra
Regalia, pág. 1433 · el artículo y su página del original →
REGALIA. (del lat, regális, regio). f. . Preeminencia, prerrogativa o excepción particular y privativa que un soherano ejerce en su reino o Estado; cuio el batir moneda, ete. || Privilegio que la Santa Sede concede a los reyes o soberanos en un púnto relativo a la disciplina de la Iglesia. U. - m. en pl. Las reGALÍAS de la corona, || - Y, Tabaco de regalía. || fig. Privilegio E 0 excepción privativa y particular que j ano tiene en cualquier línea. || fig. || Gajes o provechos que además de su .. sueldo perciben algunos empleados. || Amér. En Chile y en la República Argen- - tina, regalillo. (| de aposento. Especie - de tributo que pagaban los dueños de casas en la corte por la exención del…
acepción con acepción en el diccionario oficial →