reconvencion
En 14 obras de la biblioteca, de 1726 a 1917: cada una con su definición, tal como la imprimió, y el enlace a su artículo y a la página del original. La grafía es la de cada época.
1726-1739 Autoridades
la Academia (1726-1739), Diccionario de Autoridades · la obra
Reconvencion, pág. 524 · el artículo y su página del original →
RECONVENCION. L. f. Cargo à convención que se hace à alguno, valiendose de su proprio hecho ò palabra. Lat. Reconventio. Redargutio. RECONVENCIÓN. En lo forense es la acción, con la qual se pide contra la misma persona que pedia. Lar. Reconventio. Mutua petirio. Recop, lib.4. tit.s. L.1. Y que dentro de los dichos veinte dias pueda el reo, si enrendiete que le cumple, poner y hacet su pedimento y reconvención, y dé mútua peticion contra el actôt, y no despues.
1786-1793 Terreros
Esteban de Terreros y Pando, Diccionario castellano con las voces de ciencias y artes · la obra
Reconvencion, pág. 305 · el artículo y su página del original →
RECONVENCION, accion de reconvenir, ó demandar al que acusa, ó arguye. Fr. Reconvention. Lat. Mutua actio, relatio actionis. It. Riconvenzione. RECONVENCION. V. Redargucion.
1817 Oficial 1817
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 5.ª ed.) · la obra
Reconvencion, pág. 737 · el artículo y su página del original →
RECONVENCION. :. f. Cargo que se hace. a guno valiéndose de su propio hecho ó pala bra. Redargutio. || for. La accion con la cual pide contra la misma persona que pedia. Re conventio, mutua petinia.
1842 Peñalver
Juan Peñalver, Panléxico. Diccionario universal de la lengua castellana · la obra
Reconvencion, pág. 642 · el artículo y su página del original →
RECONVENCION. f. Cargo que se hace á alguno valiéndose de su propio hecho ó palabra. || for. Accion con la cual se pide contra la misma persona que pedia.
1843 Oficial 1843
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 9.ª ed.) · la obra
Reconvencion, pág. 617 · el artículo y su página del original →
RECONVENCION. f. Cargo que se hace á alguno valiéndose de su propio hecho ó palabra. Redarguendi actio ; ab adversarii ipsius rationibus deducta ratio. Y for. La accion con la cual se pide contra la misma persona que pedia. Contrariae actionis intentio; mutua petitio.
1846-1847 Domínguez
Ramón Joaquín Domínguez, Diccionario nacional · la obra
Reconvencion, pág. 1478 · el artículo y su página del original →
Reconvencion, s. f. Accion ó efecto de reconvenir, de reconvenirse. || Cargo que se hace ó se dirige á alguno, valiéndose de su propio argumento, de su propio hecho ó palabra. || fam. Reprimenda ó correccion severa acompañada de sensibles cargos, quejas, reproches etc. || for. La accion por cuyo medio se pide contra la misma persona que pedía.
1847 Salvá
Vicente Salvá, Nuevo diccionario de la lengua castellana · la obra
Reconvencion, pág. 923 · el artículo y su página del original →
RECONVENCION. f. Cargo que se hace á alguno valiéndose cesa pene heequailtra netonten dero auarert rii ipsius rationibus deducta ratio. I for. La accion con la cuai pide contra la misma persona que pedia. Contrariae actionis intentio, mutua petitio.
1852 Oficial 1852
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 10.ª ed.) · la obra
Reconvencion, pág. 591 · el artículo y su página del original →
RECONVENCION. f. Cargo que se hace á alguno, valiéndose regularmente de 8u propio hecho ó palabra. Redarguendi actio; ab adversarii ipsiws - rationibus deducta ratio. |] for. La accion con la cual se pide contra la misma persona que pedia. Contraria actionis intentio, mutua petilio.
1869 Oficial 1869
Real Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 11.ª ed.) · la obra
Reconvencion, pág. 662 · el artículo y su página del original →
RECONVENCION. f. Cargo que se hace á alguno, valiéndose regularmente de su propio hecho ó palabra. || for. Peticion ó reclamacion que hace á las veces el demandado contrasu demandante, al contestar la demanda.
1880-1883 Barcia
Roque Barcia, Primer diccionario general etimológico · la obra
Reconvención, pág. 621 · el artículo y su página del original →
Reconvención. Femenino. Cargo que se hace á alguno, valiéndose regularmente de su propio hecho ó palabra. Forense. Petición ó reclamación que hace á las veces el demandado contra su demandante, al contestar la demanda. ETIMOLOGÍA Reconvenir: latín, rèconventio, forma sustantiva abstracta de reconventus, reconvenido; catalán, reconvenció; francés, reconvention; italiano, reconvenzione.
1884 Oficial 1884
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 12.ª ed.) · la obra
Reconvencion, pág. 906 · el artículo y su página del original →
Reconvencion. (De reconvenir., ( Cargo que se hace á uno, valiéndose regularmente de su propio hecho ó pala bra. For. Petición ó reclamación que ha ce á las veces el demandado contra su demandante, al contestar la demanda.
1887-1889 Echegaray
Roque Barcia y Eduardo de Echegaray, Diccionario general etimológico (Echegaray) · la obra
Reconvención, pág. 83 · el artículo y su página del original →
Reconvención. Femenino. Cargo que se hace á alguno valiéndose regularmente de su propio hecho ó palabra. Forense. Petición ó reclamación que hace á las veces el demandado contra su demandante al contestar la demanda. ETIMOLOGIA. Del latin reconventio, forma sustantiva abstracta de reconventus, reconvenido: catalán, reconvenció; francés, reconvention; italiano, reconvenzione.
1899 Oficial 1899
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 13.ª ed.) · la obra
Reconvención, pág. 850 · el artículo y su página del original →
Reconvención. f. Acción de reconvenir. || Cargo ó argumento con que se reconviene.
1917 (2.ª ed., s. a., antes de 1919) Alemany
José Alemany y Bolufer, Diccionario de la lengua española · la obra
Reconvencion, pág. 1426 · el artículo y su página del original →
RECONVENCION. f. Acción de reconvenir. J Cargo o argumento con que se reconviene.
acepción con acepción en el diccionario oficial →