receptor
En 14 obras de la biblioteca, de 1726 a 1917: cada una con su definición, tal como la imprimió, y el enlace a su artículo y a la página del original. La grafía es la de cada época.
1726-1739 Autoridades
la Academia (1726-1739), Diccionario de Autoridades · la obra
Receptor, pág. 514 · el artículo y su página del original →
RECEPTOR. s m. La persona que, en virtud de facultad ò comissión, va à residencias y otras diligencias judiciales, como Escribano del Juez delegado. Algunos escriben Recetór; pero segun el uso mas regular debe escribirse Receptór. Lat. Scriba delegatus. RECEPTÓR. Lo mismo que Thesorero que recibe los caudales. REcoP. lib. a. tit. 14. L.2. Porque nuestta voluntad es que los Receptóres de las nuestras Audiencias, no lleven decima de ninguna condenacion de penas de Camara.
1786-1793 Terreros
Esteban de Terreros y Pando, Diccionario castellano con las voces de ciencias y artes · la obra
Receptor, pág. 298 · el artículo y su página del original →
RECEPTOR. V. Recetor, v. Recibidor.
1817 Oficial 1817
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 5.ª ed.) · la obra
Réceptor, pág. 734 · el artículo y su página del original →
RÉCEPTOR, RA. s. m. y f. El que recepta 6́ recibe. Qui recipit. || S. mn. La persona que en virtud de facultad ó comision va á residencias y otras diligencias judiciales, como escribano del juez delegado. Scriba delegatus. || Lo mismo que TESORERO que recibe los caudales. RECEPTOR GENERAL. El sugeto en cuyo poder entran todas las condenaciones pecuniarias por causas civiles y criminales hechas por los tribunales superiores. Qui munus exercet mulctapecuniarias à supremis tribunalibus injunctas recipiendi. RECEPTORfA.,. f. Lo mismo que aECEroníA por la tesoreria &c RECEPTORÍA. El oficio de receptor. Munus ecribae vel quaestoris.
1822 Oficial 1822
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 6.ª ed.) · la obra
Receptor, pág. 695 · el artículo y su página del original →
RECEPTOR, RA. $. m. y f. El que recepta ó recibe. Qui recipis, 4 ) || La persona que en virtud de facultad ó comision ya á residencias y ótras diligencias judiciales, como escribano del: juez delegado. Scriba delegatus. || TESORERO que recibe los caudales, RECEPTOR GENERAL. El sugeto en cuyo poder entran todas las multas por causas civiles y eriminales hechas por los tribunales superiores, Qui munus exercet mulctas Pecuntarias A su- Premis tribunalibus injunctas recipiends.
1842 Peñalver
Juan Peñalver, Panléxico. Diccionario universal de la lengua castellana · la obra
Receptor, pág. 640 · el artículo y su página del original →
RECEPTOR, RA. m. y de El que recepta ó recibe. || m. Persona que en virtud de facultad va á residencias y otras diligencias judiciales. f Tesorero que recibe los caudales. I GENEaL. El que recibe Ú recauda las multas impuestas por tos tribunales superiores.
1843 Oficial 1843
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 9.ª ed.) · la obra
Receptor, pág. 615 · el artículo y su página del original →
RECEPTOR, RA. m. y f. El que recepta ó recibe. Qui recipit. m. El escribano comisionado por un tribunal para cobranzas, residencias ú otros actos judiciales. Scriba delegatus. GENERAL. El que recibe ó recauda las multas impuestas por los tribunales superiores. Qui munus exercet mulctas pecuniarias à supremis tribunalibus injunctas recipiendi.
1846-1847 Domínguez
Ramón Joaquín Domínguez, Diccionario nacional · la obra
Receptor, pág. 1474 · el artículo y su página del original →
Receptor, ra. s. El que recepta recibe. || s. m. El escribano comision do por un tribunal para cobranzas, residencias ú otros actos judiciales. ge neral; el que recibe ó recauda las mu tas impuestas por los tribunales supe riores.
1847 Salvá
Vicente Salvá, Nuevo diccionario de la lengua castellana · la obra
Receptor, pág. 920 · el artículo y su página del original →
RECEPTOR, RA. m. y f. El que recepta ó recibe. Qui recipit. || — m. El escribano comisionado por un tribunal para cobranzas, residencias ú otros actos judiciales. Scriba delegatus. || - GENERAL. El que recibe ó recauda las multas impuestas por los tribunales superiores. Qui munus exercet mulcias pecuniarias à supremis tribunalibus injunctas recipiendi.
1869 Oficial 1869
Real Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 11.ª ed.) · la obra
Receptor, pág. 660 · el artículo y su página del original →
RECEPTOR, RA. m. y f. El que recepta ó recibe. [| m. for. El escribano comisionado por un tribunal para cobranzas, recibir pruebas ú otros actos judiciales. || GeNeRaL. El que recibe ó recauda las multas impuestas por los tribunales superiores.
1880-1883 Barcia
Roque Barcia, Primer diccionario general etimológico · la obra
Receptor, pág. 614 · el artículo y su página del original →
Receptor, ra. Masculino y femenino. El que recepta ó recibe. I Masculino. Forense. El escribano comisionado por un tribunal para cobranzas, recibir pruebas ú otros actos judiciales. [ GENERAL. El que recibe ó recauda las multas impuestas por los tribunales superiores. ETIMOLOGÍA. Recibir: latín, réceptor; catalán, receptor; francés, récepteur; italiano, ricettatore.
1884 Oficial 1884
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 12.ª ed.) · la obra
Receptor, pág. 904 · el artículo y su página del original →
Receptor, ra. (Del lat. recẽptor.) adj. Que recepta ó recibe. U. t. c. s. 1 m. For. Escribano comisionado por un tribunal, para cobranzas, recibir pruebas ú otros actos judiciales. Il general. El que recibe ó recauda las multas impuestas por los tribunales superiores.
1887-1889 Echegaray
Roque Barcia y Eduardo de Echegaray, Diccionario general etimológico (Echegaray) · la obra
Receptor, pág. 74 · el artículo y su página del original →
Receptor, ra. Adjetivo. Que recepta ó recibe. Usase también como sustantivo. ]] Masculino. Forense. El escribano comisionado por un tribunal para cobranzas, recibir pruebas ú otros actos judiciales. || GENERAL. El que recibe ó recauda las multas impuestas por los tribunales superiores. ETIMOLOGIA. Del latin recéptor: catalán, receptor; francés, récepteur; italiano, ricettatore.
1899 Oficial 1899
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 13.ª ed.) · la obra
Receptor, pág. 848 · el artículo y su página del original →
Receptor, ra. (De) lat. receptor.) adj. Que recepta ó recibe. Ú. t. e. s. || Dícese del aparato que sirve para recibir las señales eléctricas del telégrafo ó las cadulaciónes sonoras del teléfono. Ú. m. c. s. || m. For. Escribano comisionado por un tribunal, para cobranzas, recibir pruebas ú otros actos judiciales. || general. El que recibe ó recauda las multas impuestas por los tribunales superiores,
1917 (2.ª ed., s. a., antes de 1919) Alemany
José Alemany y Bolufer, Diccionario de la lengua española · la obra
Receptor, pág. 1423 · el artículo y su página del original →
RECEPTOR, RA. (del lat. receptor, orem). adj. Que recepta o recibe. uE t. ec. s. |] Dícese del aparato que sirve pera recibir las señales eléctricas del telégrafo o las ondulaciones sonoras del teléfono. U. m.c. s. || m. For. Escribano comisionado por un tribunal para cobranzas, recibir pruebas u otros actos judiciales, || general. El que recibe o recauda las multas impuestas por los tribunales superiores.
acepción con acepción en el diccionario oficial →