reato
En 13 obras de la biblioteca, de 1726 a 1917: cada una con su definición, tal como la imprimió, y el enlace a su artículo y a la página del original. La grafía es la de cada época.
1726-1739 Autoridades
la Academia (1726-1739), Diccionario de Autoridades · la obra
Reáto, pág. 504 · el artículo y su página del original →
REATO. (Reáto) s. m. Obligacion que queda à la pena que corresponde al pecado, aun despues de perdonado. Leat. Reatus, us.
1817 Oficial 1817
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 5.ª ed.) · la obra
Réato, pág. 731 · el artículo y su página del original →
RÉATO. s. m. Obligacion que queda á la penque corresponde al pecado, aun despues d perdonado. Reatus REAVENTADO, Dà p. p de ntavirrss. tui
1822 Oficial 1822
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 6.ª ed.) · la obra
Reato, pág. 692 · el artículo y su página del original →
REATO. s. mn. Obligacion que queda á la pena que corresponde al pecado, aun despues de perdonado. Reatus.
1843 Oficial 1843
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 9.ª ed.) · la obra
Reato, pág. 613 · el artículo y su página del original →
REATO. m. Obligacion que queda á la pena que corresponde al pecado, aun después de perdonado. Servitus penas.
1846-1847 Domínguez
Ramón Joaquín Domínguez, Diccionario nacional · la obra
Reato, pág. 1470 · el artículo y su página del original →
Reato, s. m. Obligación de cumplir la pena correspondiente á tal ó cual pecado, aun después de perdonado. Rcaumur, (KR. A. Ferchault de) Biog. Uno de los mas ingeniosos y mas célebres naturalistas y fisicos que ha producido la Francia. Nació en la Rochela en 1683 y murió en 1757.
1847 Salvá
Vicente Salvá, Nuevo diccionario de la lengua castellana · la obra
Reato, pág. 917 · el artículo y su página del original →
REATO. m. Obligacion que queda á la pena que corresponde al pecado, aun despues de perdonado. Servitus poendé. I La condicion de reo, el estado de tal. Reatus.
1852 Oficial 1852
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 10.ª ed.) · la obra
Reato, pág. 588 · el artículo y su página del original →
REATO. m. Obligación que queda á la pena que corresponde al pecado, aun despues de perdonado. tus pena.
1869 Oficial 1869
Real Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 11.ª ed.) · la obra
Reato, pág. 658 · el artículo y su página del original →
REATO. m. Obligacion que queda á la pena que corresponde al pecado, aun despues de perdonado.
1880-1883 Barcia
Roque Barcia, Primer diccionario general etimológico · la obra
Reato, pág. 605 · el artículo y su página del original →
Reato. Masculino. Obligación que queda á la pena que corresponde al pecado, aun después de perdonado. ETIMOLOGÍA. Latín reatus, culpa, forma de reus, reo; catalán é italiano, reato; francés, in reatu, en estado de prevención. Reatû (IN). Locución adverbial latina, con que se denota la condición del acusado de un crimen; esto es, del que se halla en estado de reo. ETIMOLOGÍA. Latín reatus, culpa, delito; derivado de reus, reo, culpable.
1884 Oficial 1884
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 12.ª ed.) · la obra
Reato, pág. 901 · el artículo y su página del original →
Reato. (Del lat, reatus.) m. Obligación que queda á la pena que corresponde al pecado, aun después de perdonado.
1887-1889 Echegaray
Roque Barcia y Eduardo de Echegaray, Diccionario general etimológico (Echegaray) · la obra
Reato, pág. 64 · el artículo y su página del original →
Reato. Masculino. Obligación que queda á la pena que corresponde al pecado aun después de perdonado. ETIMOLOGIA Del latin reatus, culpa, forma de reus, reo: catalán é italiano, reato; francés, in reatu, en estado de prevención. Reatu (Ix). Locución adverbial latina con que se denota la condición del acusado de un crimen; esto es, del que se halla en estado de reo. ETIMOLOGÍA. Del latin reatus, culpa, delito; derivado de reus, reo, culpable.
1899 Oficial 1899
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 13.ª ed.) · la obra
Reato, pág. 846 · el artículo y su página del original →
Reato. (Del lat. reatus.) m. Obligación que queda á la pena que corresponde al pecado, aun después de perdonado.
1917 (2.ª ed., s. a., antes de 1919) Alemany
José Alemany y Bolufer, Diccionario de la lengua española · la obra
Reato, pág. 1419 · el artículo y su página del original →
REATO. (del lat. reátus). m. Obligación que queda a la pena que corresponde al pecado aun después de perdonado.
acepción con acepción en el diccionario oficial →