pragmatica
En 13 obras de la biblioteca, de 1726 a 1917: cada una con su definición, tal como la imprimió, y el enlace a su artículo y a la página del original. La grafía es la de cada época.
1726-1739 Autoridades
la Academia (1726-1739), Diccionario de Autoridades · la obra
Pragmatica, pág. 345 · el artículo y su página del original →
PRAGMATICA. Cf. La ley ò estatúro, que se promulga ò publica, para remediar algun excesso, abuso ù daño que se experimenta en la Republica. Derivase del Griego Pragma, que significa negocio, ò el estado de las cofas. Lar. Pragmatica, a. SoLonz. Polit. lib.4.cap.8. Se promulgó la Pragmátita de Madrid de 19. de Maizo de 1616. que expressamente prohibe, que pidan salarios no concertados los que sirven, assisten ò estan al abrigo y mandado de los Magistrados. TEJAD. Leon Prodig. Apol.47. He determinado y establecido (habiendo oido lo que me suplicais) estos decretos : los qualcs quiero tengan fuerza de ley y pragmática fanción.
1786-1793 Terreros
Esteban de Terreros y Pando, Diccionario castellano con las voces de ciencias y artes · la obra
Pragmatica, pág. 193 · el artículo y su página del original →
PRAGMATICA, decreto, mandato real que se publica. V. Ordenanza, Lei. PRAGMATICA SANCION. Fr. Pragmatica santion. Lat. Pragmatica sanctio. It. Prammatica. El Emperador Cárlos Vl. hizo una pragmática sancion, con que aseguró todos sus estados hereditarios á la Reina de Ungria María Teresa de Austria su hija, que hoi los posee de suyo. PRAGMATICA SANCION, es la determinacion del Príncipe con conocimiento de causa y por modo de sentencia, ó lo que se manda á ruegos de algun cuerpo, ó universidad. PRAGMATICA PROHIBITIVA, pregon y mandato público, prohibiendo estos ó los otros jéneros, comercio, &c. Fr. Decri. Lat. Interdictio alicuius rei. It. Bando, probibixione.
1817 Oficial 1817
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 5.ª ed.) · la obra
Pragmatica, pág. 695 · el artículo y su página del original →
PRAGMATICA . f. La ley ó estatuto que se promulga ó publica para remediar algun exceso, abuso ó daño que se experimenta en la repúbliça. Pragmatic a
1822 Oficial 1822
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 6.ª ed.) · la obra
Pragmática, pág. 656 · el artículo y su página del original →
PRAGMÁTICA, s. f. Ley que procediendo de - competente autoridad se diferenciaba de los reales decretos y órdenes generales en las fórmulas de su publicacion. Pragmatica. || adj. for. que se aplica al autor jurista” que' interpreta ó glosa las leyes nacionales. Usase tambien como sustantivo. Pra- £maticus,
1843 Oficial 1843
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 9.ª ed.) · la obra
Pragmática, pág. 581 · el artículo y su página del original →
PRAGMÁTICA. f. Ley que procediendo de competente autoridad , se diferenciaba de los reales decretos y órdenes generales en las fórmulas de su publicacion, Pragmatica.
1846-1847 Domínguez
Ramón Joaquín Domínguez, Diccionario nacional · la obra
Pragmática, pág. 1414 · el artículo y su página del original →
Pragmática, s. f. Ley reglamentaria que dában antignamente los reyes de España , fijando nuevas disposiciones ó anulando otras anteriores sobre algun caso ó delito.
1847 Salvá
Vicente Salvá, Nuevo diccionario de la lengua castellana · la obra
Pragmática, pág. 871 · el artículo y su página del original →
PRAGMÁTICA. f. Ley que procediendo de competente autoridad, so diferenciaha de los renlos decretos y Ardenes gene rales en las fórmulas de su publicacion. LSe le daba tambien el nombre de PRAGMATICA SANCION. 1 Pragmatica.
1852 Oficial 1852
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 10.ª ed.) · la obra
Pragmática, pág. 557 · el artículo y su página del original →
PRAGMÁTICA. f. Ley que procediendo de competente autoridad, se diferenciaba de los reales4 decretos y órdenes generales en las fórmulas de su publicacion. Pragmatica.
1869 Oficial 1869
Real Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 11.ª ed.) · la obra
Pragmatica, pág. 625 · el artículo y su página del original →
PRAGMATICA. f. Ley que, procediendo de competente autoridad, se diferenciaba de los reales decretos y órdenes generales en las fórmulas de su publicacion.
1880-1883 Barcia
Roque Barcia, Primer diccionario general etimológico · la obra
Pragmática, pág. 372 · el artículo y su página del original →
Pragmática. Femenino. Ley que, procediendo de competente autoridad, se diferenciaba de los reales decretos y órdenes generales, en las fórmulas de su publicación. I Adjetivo. PRAGMÁTICA SANCIÓN DE CARLOS III. Ley de 2 de Abril de 1767, para la supresión de los jesuitas. SANCIÓN PRAGMÁTICA. Historia. Decisión de los emperadores romanos, que reglaba los intereses de una provincia ó de una ciudad. I HISTORIA PRAGMÁTICA. Filología. Historia en que los hechos se presentan de modo que ofrezcan conclusiones inmediatamente aplicables á las circunstancias. ] Matemáticas. Nombre que antiguamente se daba á lo práctico, mecánico, no problemático. ] PRAGMÁTICA SANCIÓN. Reglamento, en materia de…
1887-1889 Echegaray
Roque Barcia y Eduardo de Echegaray, Diccionario general etimológico (Echegaray) · la obra
Pragmática, pág. 915 · el artículo y su página del original →
Pragmática. Femenino. Ley que, procediendo de competente autoridad, se diferenciaba de los reales decretos y órdenes generales en las fórmulas de su publicación. ETIMOLOGÍA. De pragniático: catalán, pragmática; francés, pragmatique; italiano, pranmatica.
1899 Oficial 1899
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 13.ª ed.) · la obra
Pragmática, pág. 804 · el artículo y su página del original →
Pragmática. (Do pragmático.) f. Ley que, procediendo de competente autoridad, se diferenciaba de los reales decretos y órdenes generales en las fórmulas de su publicación.
1917 (2.ª ed., s. a., antes de 1919) Alemany
José Alemany y Bolufer, Diccionario de la lengua española · la obra
Pragmática, pág. 1361 · el artículo y su página del original →
PRAGMÁTICA. (del lat. pragmatica, term. f. de pragmaticus, pragmático). f. Ley que procediendo de competente autoridad, se diferenciaba de los reales decretos y órdenes generales en las fórmulas de su publicación. [| sanción. En España, declaración en que el rey respondía a las peticiones de las Cortes y que solía comprender importantes resoluciones de interés general.
acepción con acepción en el diccionario oficial →