perjudicial
En 14 obras de la biblioteca, de 1726 a 1917: cada una con su definición, tal como la imprimió, y el enlace a su artículo y a la página del original. La grafía es la de cada época.
1726-1739 Autoridades
la Academia (1726-1739), Diccionario de Autoridades · la obra
Perjudicial, pág. 225 · el artículo y su página del original →
PER JUDICIAL. adj. de una term. Lo que es dañoso, y causa ruina, y menoscabo ò perjuicio, de donde se forma. Lat. Præjudicialis, e. Noxiut. MaRM. Descripc, lib. 1. cap. 24. Son mui perjudie: áles en la hucrta o en el haza de pan, donde entran. Acos r. Hist. lud. lib.7.cap. 2. Oy dia hai en la Nueva España de este género de gente, que viven de su arco y flechas, y son mui perjudiciáles. PER JUDICIAL, En lo forense se aplica à la accion ò excepcion, que ante todas cosas se debe examinar y definir. Lar. Præjudicialit. LEvES DEL ESTIL, Text. 225. f.645. Es à saber, que las defensiones son en quatto mancras, perentorias las unas, è las otras per judicia:es.
1786-1793 Terreros
Esteban de Terreros y Pando, Diccionario castellano con las voces de ciencias y artes · la obra
Perjudicial, pág. 103 · el artículo y su página del original →
PERJUDICIAL, adj. de una term. nocivo lo que trae daño, ó lo causa. Fr. Prejudiciable. LatNoxius, nocens, funestus, luctuosus, pernitiosus. It. Infelice, pergiudiziable. V. Dañoso, pernicioso, nocivo PERJUDICIALMENTE. V. Dañosamente.
1817 Oficial 1817
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 5.ª ed.) · la obra
Pérjudicial, pág. 663 · el artículo y su página del original →
PÉR JUDICIAL. adj. Lo que es dañoso y causa ruina y menoscabo ó perjuicio. Noxius PERJUDICIAL. for. Se dice de la accion ó excepcion que ante todas cosas se debe examinar y definir. Praejudicialis.
1822 Oficial 1822
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 6.ª ed.) · la obra
Perjudicial, pág. 624 · el artículo y su página del original →
PERJUDICIAL. adj. Lo que es dañoso y causa ruina y menoscabo ó perjuicio. Noxíus. || for. Se dice de la accion ó excepcion que ante todas cosas se debe examinar y definir. Prajudicialis.
1842 Peñalver
Juan Peñalver, Panléxico. Diccionario universal de la lengua castellana · la obra
Perjudicial, pág. 578 · el artículo y su página del original →
PERJUDICIAL. adj. Que es dañoso y causa ruina y menoscabo ó perjuicio. [| for. Se dice de la accion ó excepcion que ante todas cosas se debe examinar y definir. . * PERJUDICIALISIMA MENTE. adv. sup. de PERJUDICIALMENTE.
1843 Oficial 1843
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 9.ª ed.) · la obra
Perjudicial, pág. 553 · el artículo y su página del original →
PERJUDICIAL. adj. Lo que es dañoso y causa ruina y menoscabo ó perjuicio. Noxius. || for. Se dice de la accion ó excepcion que ante todas cosas se debe examinar y definir. Praejudicialis. PERJUDICIALISIMO , MA. adj. sup. de PERJUDICIAL. Valde noxius
1847 Salvá
Vicente Salvá, Nuevo diccionario de la lengua castellana · la obra
Perjudicial, pág. 830 · el artículo y su página del original →
PERJUDICIAL. adj. Lo que es dañoso y causa ruína y menoscabo ó perjuício. Noxius. || for. Se dice de la accion ó excepcion que ante todas cosas se debe examinar y definir. Praejudicialis.
1852 Oficial 1852
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 10.ª ed.) · la obra
Perjudicial, pág. 529 · el artículo y su página del original →
PERJUDICIAL. adj. Lo que es dañoso y causa ruina ¿ menoscabo ó perjuicio. Nowius. lor. Se dice de la accion ó excepcion que ante todas cosas se debe examinar y definir. .Projudicialis.
1869 Oficial 1869
Real Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 11.ª ed.) · la obra
Perjudicial, pág. 595 · el artículo y su página del original →
PERJUDICIAL. adj. Lo que es dañoso y causa ruina y menoscabo ó perjuicio. I| for. Se dice . de la accion ó excepcion que ante todas. co-. sas se debe examinar y definir.
1880-1883 Barcia
Roque Barcia, Primer diccionario general etimológico · la obra
Perjudicial, pág. 189 · el artículo y su página del original →
Perjudicial. Adjetivo. Lo que es dañoso y causa ruina y menoscabo ó perjuicio. 1 Forense. Se dice de la acción ó excepción que ante todas cosas se debe examinar y definir. ETIMOLOGÍA. Perjuicio: latín, præjudícalis; italiano pregiudiziale; francés, préjudiciel; catalán, perjudicial.
1884 Oficial 1884
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 12.ª ed.) · la obra
Perjudicial, pág. 817 · el artículo y su página del original →
Perjudicial. (De perjuicio.) adj. Que perjudica ó puede perjudicar.
1887-1889 Echegaray
Roque Barcia y Eduardo de Echegaray, Diccionario general etimológico (Echegaray) · la obra
Perjudicial, pág. 781 · el artículo y su página del original →
Perjudicial. Adjetivo. Lo que es dañoso y causa ruina ó menoscabo ó perjuicio. ! Forense. Se dice de la acción ó excepción que ante todas cosas se debe examinar y definir. ETIMOLOGÍA. Del latin praeiudicalis; italiano, pregiudiziale; francés, prejudiciel; catalán, perjudicial.
1899 Oficial 1899
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 13.ª ed.) · la obra
Perjudicial, pág. 767 · el artículo y su página del original →
Perjudicial. (De perjuicio.) adj. Que perjudica ó puede perjudicar.
1917 (2.ª ed., s. a., antes de 1919) Alemany
José Alemany y Bolufer, Diccionario de la lengua española · la obra
Perjudicial, pág. 1301 · el artículo y su página del original →
PERJUDICIAL. (de perjuicio). adj. Que ol Feb o puede perjudicar. — Rég. ERJUDICIAL a, 0 para, la vista.
acepción con acepción en el diccionario oficial →