patronato
En 13 obras de la biblioteca, de 1726 a 1917: cada una con su definición, tal como la imprimió, y el enlace a su artículo y a la página del original. La grafía es la de cada época.
1726-1739 Autoridades
la Academia (1726-1739), Diccionario de Autoridades · la obra
Patronato, pág. 167 · el artículo y su página del original →
PATRONATO. s. m. El derecho de presentar al Obispo Ministros idoneos para la Iglesia, el qual se adquiere por haber alguno, ò su antecessor fundado, edificado, dotado ó aumentado considerablemente alguna lglesia con consentimiento del Obispo: del qual derecho resulta al Patrón honra, conveniencia, y carga de mantoner la Iglesia ò fundación. Lat. PATRONATO. Se llama tambien la misma fundacion de alguna obra pia. Lat. Patronatus. PATRONATO DE LECOS. Es el derecho que los legos tienen de presentar ò nombrar algun Eclesiastico, para servir el oficio ò beneficio, fundado por él ò por sus antecessóres: y tambien se llama assi el de techo de distribuir algunas limosnas para obras pias. Lat…
1786-1793 Terreros
Esteban de Terreros y Pando, Diccionario castellano con las voces de ciencias y artes · la obra
Patronato, pág. 66 · el artículo y su página del original →
PATRONATO, derecho que pertenece al fundador de una Iglesia, beneficio, &c. Fr. Patronage. Lat. Jus patronatus, nominationis. It. Patronato: el derecho de patronato concede entre otros el de presentar ó nombrar á los Beneficiados para ser aprobados: el Patronato Real es cuando está aligado á cierto terreno ó herencia: el personal, es el que pertenece directamente al fundador, y puede pasar á sus hijos ó succesores, sin estar anexo á heredad alguna. PATRONATO DE LEGOS. Fr. Patronage laigue. Lat. Patronatus laicus. ARMAS DE PATRONATO, se dice en el Blason de las que tienen en lo alto del escudo alguna señal de sujecion, y dependencia. Fr. Armoires de patronage. Lat. Patroni insignia…
1817 Oficial 1817
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 5.ª ed.) · la obra
Patronato, pág. 649 · el artículo y su página del original →
PATRONAPATRONATO. s. m. El derecho de presentar al que hace la colacion personas idoneas para los beneficios. Patronatus PATRONATO. La misma fundacion de alguna obra pia. Patronatus. || El cargo de cumplir algunas obras pias que tienen las personas designadas por el fundador. PATRONATO DE LEGOS. Vinculo fundado con el gravámen de alguna obra pia. Laicorum patronatus. PATRONATO REAL. El derecho que tiene el rey de presentar sugetos idoneos para los obispados, prelacias seculares y regulares, dignidades y prebendas de las catedrales, colegiatas y otros beneficios. Regius patronatus.
1843 Oficial 1843
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 9.ª ed.) · la obra
PAtronato, pág. 541 · el artículo y su página del original →
ATRONATO. m. El derecho, poder ó facultad que tiene el patrono, y el conjunto de los patronos de una fundacion. Patronatus. || La misma fundacion de alguna obra pia. Patronatus. Y El cargo de cumplir algunas obras piasquetienen las personas designadas por el fundador. Patronatus onera. || DE S. Vinculo fundado con el gravámen de alguna obra pia. Laicorum patronatus. || REAL. El derecho que tiene el rey de presentar sugetos idóneos para los obispados, prelacías seculares y regulares, dignidades y prebendas en las catedrales, colegiatas y otros beneficios. Regius patronatus.
1846-1847 Domínguez
Ramón Joaquín Domínguez, Diccionario nacional · la obra
Patronato, pág. 1344 · el artículo y su página del original →
Patronato, s. m. El derecho, poder, facultad ó atribuciones que tiene el patrono. El conjunto de los patronos de una fundacion. La fundacion misma de alguna obra pia. || El cargo de cumplir exactamente algunas disposiciones ú obras pias. que tiénen las personas designadas por el fundador. Fig. Proteccion, amparo, auspicios etc f real; el derecho que asiste al jefe del Estado, de presentar sujetos dignos é idóneos para los obispados, prelacías seculares y regulares, dignidades y prebendas en las catedrales, colegiatas y otros beneficios eclesiásticos. li de legos; especie de vínculo fundado con el gravámen ó la carga aneja de alguna obra pia.
1847 Salvá
Vicente Salvá, Nuevo diccionario de la lengua castellana · la obra
Patronato, pág. 813 · el artículo y su página del original →
PATRONATO. m. El derecho, poder ó facultad que tiene el patrono, y el conjunto de los patronos de una fundacion. Patronatus || La misma fundacion de alguna obra pia. Patronatus. || El cargo de cumplir algunas obras pias que tienen las personas designadas por el fundador. Patronatus onera.!— DE LEGOS. Vínculo fundado con el gravámen de alguna obra pia. Laicorum patronatus. || — REAL. El derecho que tiene el rey de presentar sugetos idóneos para los obispados, prelacías seculares y regulares, dignidades y prebendas en las catedrales, colegiatas y otros beneficios. Regius patronatus.
1852 Oficial 1852
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 10.ª ed.) · la obra
Patronato, pág. 518 · el artículo y su página del original →
PATRONATO. m. El derecho, poder ó facultad que tiene el patrono, y el conjunto dé los patronos de una fundacion. Patronatus. || La misma fundacion de alguna obra pia. Palronatus. || El cargo de cumplir algunas obras pies que Mencn personas designadas por el funr. Patronales onera. p Dz LeGos. Vínculo fundado con el gravámen de alguna obra pla. Laicorum patronatus. || real. El derecho que tiene el Rey de presentar sujetos idóneos para los obispados. prelacías seculares y regulares, dignidades y prebendas en las rom: coatas y otros beneficios. Regitss patronatus. PATRONAZGO. IM. PATRONATO.
1869 Oficial 1869
Real Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 11.ª ed.) · la obra
Patronato, pág. 583 · el artículo y su página del original →
PATRONATO. m. El derecho, poder ó facultad que tiene el patrono ó el conjunto de los patronos de una fundacion. || La misma fundacion de alguna obra pía. || El cargo de cumplir algunas obras pías, que tienen las personas designadas por el fundador. DE LEgos. Vinculo fundado con el gravámen de alguna obra pía. || reaL. El derecho que tiene el Rey de presentar sujetos idóneos para los obispados, prelacías seculares y regulares, dignidades y prebendas en las catedrales ó colegiatas, y otros beneficios.
1880-1883 Barcia
Roque Barcia, Primer diccionario general etimológico · la obra
Patronato, pág. 132 · el artículo y su página del original →
Patronato. Masculino. Derecho romano. El derecho, poder ó facultad que tiene el patrono ó el conjunto de los patronos de una fundación. ! La misma fundación de alguna obra pía. El cargo de cumplir algunas obras pías, que tienen las personas designadas por el fundador. DE LEGOS. Vinculo fundado con el gravamen de alguna obra pía. ] REAL. El derecho que tiene el rey de presentar sujetos idóneos para los obispados, prelacías seculares y regulares, dignidades y prebendas en las catedrales ó colegiatas y otros beneficios. ETIMOLOGÍA. Patrono: italiano, patronato; francés, provenzal y catalán, patronat; del latín patrõnãtus: jus, PATRONATUS, derecho y facultad del patrono, en el Digesto.
1884 Oficial 1884
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 12.ª ed.) · la obra
Patronato, pág. 801 · el artículo y su página del original →
Patronato. (Del lat. patronâtus.) m. Derecho, poder ó facultad que tienen el patrono ó patronos de una fundación. Fundación de una obra pía.] Cargo de cumplir algunas obras pias, que tienen las personas designadas por el fundador. de legos. Vínculo fundado con el gravamen de una obra pía.) real. Derecho que tiene el rey de presentar sujetos idóneos para los obispados, prelacías seculares y regu lares, dignidades y prebendas en las catedrales ó colegiatas, y otros beneficios
1887-1889 Echegaray
Roque Barcia y Eduardo de Echegaray, Diccionario general etimológico (Echegaray) · la obra
Patronato, pág. 727 · el artículo y su página del original →
Patronato. Masculino. Derecho romano. El derecho, poder ó facultad que tiene el patrono, ó el conjunto de los patronos de una fundación. La misma fundación de alguna obra pía. ! El cargo de cumplir algunas obras pias, que tienen las personas designadas por el fundador. I DE LEGOS. Vínculo fundado con el gravamen de alguna obra pía.] REAL. El derecho que tiene el rey de presentar sujetos idóneos para los obispados, prelacias seculares y regulares, dignidades y prebendas en las catedrales ó colegiatas, y otros beneficios. ETIMOLOGÍA. Del latin patronatus: italiano, patronato; francés y catalán, patronat.
1899 Oficial 1899
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 13.ª ed.) · la obra
Patronato, pág. 752 · el artículo y su página del original →
Patronato. (Del lat. patronátus.) m. Derecho, poder ó facultad que tienen el patrono ó patronos. ||Corporación que forman los patronos. || Fundación de una obra pía. ||Cargo de cumplir algunas obras pías, que tienen las personas designadas por el fundador. ||[de legos. Vínculo fundado con el gravamen de una obra pía. [| real. Derecho que tiene el rey de presentar sujetos idóneos para los obispados, prelacías seculares y regulares, dignidades y prebendas en las catedrales ó colegiatas, y otros beneficios.
1917 (2.ª ed., s. a., antes de 1919) Alemany
José Alemany y Bolufer, Diccionario de la lengua española · la obra
Patronato, pág. 1278 · el artículo y su página del original →
PATRONATO. (del lat, patronâtus). m. Derecho, facultad o poder que tienen el patrono o patronos. || Corporación que forman los patronos. || Fundación de una obra pía.! Cargo de cumplir algunas obras pías, que tienen las personas designadas por el fundador. ! de legos. Vínculo fundado con el gravamen de una obra pía. ! real. Derecho que el rey tiene de presentar sujetos idóneos para los obispados, prelacíav seculares y regulares, dignidades» prebendas en las catedrales o colegia tas, y otros beneficios.
acepción con acepción en el diccionario oficial →