mejora
En 14 obras de la biblioteca, de 1726 a 1917: cada una con su definición, tal como la imprimió, y el enlace a su artículo y a la página del original. La grafía es la de cada época.
1726-1739 Autoridades
la Academia (1726-1739), Diccionario de Autoridades · la obra
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MEJORA. f.f. Medra, adelantamiento y aumento de alguna cosa. Lat. Ront aceefiio, vel incrementum. PARR. Luz de Verd. Cath. part. a. Plat.29. Alli se juntaba Conséjo, no folo para dar arbitrios de hacienda, sino para buscar mejóras de costumbtes. CaLo. Com. El gran Principe de Fez. Jorn.1. Levame por Dioi contige, y fi mejòtas no vés, me podrát enviar después. MEJÓRA. En los Testamentos es la manda especial que el Padre hace à favor de alguno ò algunos de sus hijos, ademas de la legitima que les toca: la qual iolo se puede extender al tercio y al remanente del quinto, en cuvo caso se llama Merora de tercio y ouinto. Lat. Melioratio. Prælegatum. REcOr. lib.5.tir. 6.l.7. Quando el Padre ò la…
1786-1793 Terreros
Esteban de Terreros y Pando, Diccionario castellano con las voces de ciencias y artes · la obra
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MEJORA, medra, adelantamiento. V. MEJORA, en lo Forense y en el Derecho, la prerogativa que se concede á un heredero respecto de otro. Fr. Avantage. Lat. Praecipuum quid, jus praerrogativum. It. Prerrogativa. MEJORA, en la Arquitectura v otras artes V RDigitixede ( d. Fr. Devenir meilleur. Lat. Melius se ba. V. Recobrar la salud. DRARSE en hacienda, puesto, &c. V. Aprohar, adelantar. Lat. Meliorescere. ORADO, part. pas. DRÍA, accion con que una cosa se hace meFr. Melioration. Lat. Incrementum, perfecIt. Miglioramento. RA, adelantamiento. V. Fr. Abonnissement. . Boni accessio. It. Meglioramento. RA, de una cosa respecto de otra. V. Ven TERLER. Fr. Mekterler. Lat. Tentoriorum ator, Oficial…
1817 Oficial 1817
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 5.ª ed.) · la obra
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MEJORA. ». f. Medra, adelantamiento y aumento de alguna cosa. Boni acces sio vel incrementum. || En los testamentos es la manda especial que el padre hace á favor de alzune dá alguno, de sus hijos, ademas de la legítima que les toca. Melioratio, praeleg atum MEJORA. El recurso ó apelacion al superior fundando la queja ó agravio del auto apelado del inferior. Appellationis libellus ad superiorem. || Lo mismo que PUJA. MEJORA DE TERCIOY QUINTO. La que hace el padre al hijo fuera de su legitima. Tertii et quinti melioratio.
1822 Oficial 1822
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 6.ª ed.) · la obra
Mejora, pág. 528 · el artículo y su página del original →
MEJORA. s. f. Medra, adelantamiento y aumento de alguna cosa. Boni accessio vel incrementum. mejora. En los testamentos es la manda especial que el padre hace a favor de alguno ó algunos e sus hijos, ademas de la legitima que les toca. Melioratio, prelegatum. d mejora. El recurso ó apelacion al superior fundando la queja ó agravio del auto apelado del inferior. Appellationis libellus ad supersorem. || PUJA. MEJORA DE TERCIO Y QUINTO. La que hace el padre al hijo fuera de su legítima. Ters es * guinti melioratio.
1842 Peñalver
Juan Peñalver, Panléxico. Diccionario universal de la lengua castellana · la obra
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MEJORA. f. Medra, adelantamiento y aumento. En los testamentos, manda especial que el padre hace á favor de alguno ó algunos de sus hijos, además de la legítima. I Recurso ó apelacion àl superior fundando la queja ó agravio del auto apelado del inferior. I PUJA.
1846-1847 Domínguez
Ramón Joaquín Domínguez, Diccionario nacional · la obra
Mejora, pág. 1174 · el artículo y su página del original →
Mejora, s. f. Incremento, innovacin ventajusa, cambio progresivo y benf co; así se dice: Es preciso haceren la administracion grandes mejoras. lH ré en mi casa mejoras notables etc. Jurisp. Porcion de bienes que un asce diente deja á alguno de sus descendien. tes, además de la lejítima, || Fort. El recurso ó apelación al superior, funda do la queja ó agravio del auto apeldo del inferior. (Acad.) V. Puya.
1847 Salvá
Vicente Salvá, Nuevo diccionario de la lengua castellana · la obra
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MEJORA. f. Medra, adclantamiento y aumento de alguna cosa Boni accessio vel incrementum. || La porcion del quinto ó del tercio, ó de ambas partes, que de sus bienes deja el padre ó la madre á alguno ó á algunos de sus hijos Tó nietos I, por cláusula especial en el testamento, y ademas de la legítima. Melioratio, praelegatum. [! El recurso ó apelacion al superior, fundando la queja ó agravio del auto apelado del inferior. Appeilationis libellus ad superiorem. || PUJA. LIl pl. Los gastos que se hacen para mejorar una hacienda ó cualquier otra cosa.]
1852 Oficial 1852
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 10.ª ed.) · la obra
Mejora, pág. 448 · el artículo y su página del original →
MEJORA. f. Medra, adelantamiento y aumento de alguna cosa. Boni accesio vel incrementen. || La porcion del quinto ó del tercio ó de ambas partes, que de sus bienes deja el padre ó la madre á alguno ó á algunos de sus hijos, por cláusula especial en el testamento, y además de la legítima. Melioratio prelegatum. ! El recurso ó apelacion al superior fundando la queja ó agravio del auto apelado del inferior. Ap- Erqationis libellus ad seperiorem. || PUJA.
1869 Oficial 1869
Real Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 11.ª ed.) · la obra
Mejora, pág. 500 · el artículo y su página del original →
MEJORA. f. Medra, adelantamiento y aumento de alguna cosa. || La porcion del quinto ó del tercio ó de ambas partes, que de sus bienes dejan el padre ó la madre, el abuelo ó la abuela á alguno ó á algunos de sus hijos, ó nietos, por cláusula especial en el testamento, y además de la legítima. || El recurso ó apelacion al superior fundando la queja ó agravio del auto apelado del inferior. || PUJA.
1880-1883 Barcia
Roque Barcia, Primer diccionario general etimológico · la obra
Mejora, pág. 694 · el artículo y su página del original →
Mejora. Femenino. Medra, adelantamiento y aumento de alguna cosa. La porción del quinto ó del tercio ó de ambas partes, que de sus bienes dejan el padre ó la madre, el abuelo ó la abuela á alguno ó á algunos de sus hijos ó nietos, por cláusula especial en el testamento, y además de la legítima. I El recurso ó apelación al superior, fundando la queja ó agravio del auto apelado del inferior. I PUJA. ETIMOLOGÍA. Mejor: catalán, millora.
1884 Oficial 1884
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 12.ª ed.) · la obra
Mejora, pág. 691 · el artículo y su página del original →
Mejora. (De mejorar.) f. Medra, ade lantamiento y aumento de una cosa.) Puja. ! For. Porción del quinto ó del tercio ó de ambas partes, que de sus bienes dejan el padre ó la madre, el abuelo ó la abuela á alguno ó á algunos de sus hijos ó nietos, por cláusula especial en el testamento y además de la legítima. !For. Recurso ó apelación al superior fundando la queja ó agravio del auto apelado del inferior.
1887-1889 Echegaray
Roque Barcia y Eduardo de Echegaray, Diccionario general etimológico (Echegaray) · la obra
Mejora, pág. 294 · el artículo y su página del original →
Mejora. Femenino. Medra, adelantamiento y aumento de alguna cosa. La porción del quinto ó del tercio ó de ambas partes que de sus bienes dejan el padre ó la madre, el abuelo ó la abuela á alguno ó á algunos de sus hijos ó nietos, por cláusula especial en el testamento, y además de la legítima. El recurso ó apelación al superior fundando la queja ó agravio del auto apelado del inferior. ¡PUJA. ETIMOLOGIA. De mejor: catalán, millora.
1899 Oficial 1899
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 13.ª ed.) · la obra
Mejora, pág. 648 · el artículo y su página del original →
Mejora. (De mejorar.) f. Medra, adelantamiento y aumento de una cosa. || Puja, 1.* cepo Porcion del quinto o del tercio de ambas partes, que do sus bienes dejan el padre ó la madre, el abuelo ó la abuela á alguno ó á algunos de sus hijos ó nietos, por cláusula especial en cl testamento y además de la legitima. || For. Recurso ó apelación al superior fundando la queja ó agravio del auto apelado del inferior.
1917 (2.ª ed., s. a., antes de 1919) Alemany
José Alemany y Bolufer, Diccionario de la lengua española · la obra
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MEJORA. (de mejorar). f. Medra, adelantamiento y aumento de una cosa. Puja, 2.° art. || For. Porción que de sus bienes deja el testador a alguno o algunos de sus hijos o nietos además de la legítima y con arreglo a la legislación vigente. For. Recurso o apelación al superior, fundando la queja o agravio del auto apelado del inferior. J Amér. En Chile, partida de algunos juegos que se ejecutan entre cuatro personas.
acepción con acepción en el diccionario oficial →