manda
En 13 obras de la biblioteca, de 1726 a 1917: cada una con su definición, tal como la imprimió, y el enlace a su artículo y a la página del original. La grafía es la de cada época.
1726-1739 Autoridades
la Academia (1726-1739), Diccionario de Autoridades · la obra
Manda, pág. 473 · el artículo y su página del original →
MANDA. s. f. Oferta que se hace de dar à otro alguna cosa. Lat. Mandatam. Promissum. MANDA. Se toma regularmente por la donacion ò legado que alguno hace á orto en lu testamento. Lat Legaseme, PART. 1. tit.7. l.7. si quando entró en la orden fizo su testamento, è dio todos sus bienes à sus heredéros, è fizo mandas. GiL Gouz. Theatr. de Salamanca, lib. 3, cap. é. No contiene orra cosa su testamento, que mandas y legados à pobres, à Monasterios y necessitados. La manda del bueno no es de perder. Phrase que se usa para reconvenir a alguno de la promessa que ha hecho de alguna cosa. Lat. Omne promissum est debitum.
1786-1793 Terreros
Esteban de Terreros y Pando, Diccionario castellano con las voces de ciencias y artes · la obra
Manda, pág. 508 · el artículo y su página del original →
MANDA, oferta, la cosa mandada ó prometida. Fr. Chose promise. Lat. Promissum. MANDA, la accion de mandar ó prometer. V. Promesa. Fr. Assurance. Lat. Promissum, promissio. MANDa De TETTANRATO. V. Iagado.
Manda, pág. 509 · el artículo y su página del original →
ANDA, oferta, h con mtuti Fr. Cbore promise. Lat. PrmisNDa, h accioo de manda óguu pesa. Fr. Assurance. Lat lmam DA DE TESTAMENTO. V. Lega NDADERA, lo mismo qedem NDADERÍA, voz anic, Mandatario ó mandaden Fi b irie. Lat Manduarij m sa ada DADERO, aquel 4 quo æus O Fr. Mandatane. Lat laux EDADO, menni. V. F. Lass gndattm..mm. teja a aiguno de liberal en ofrecer, y mi ble en dar. Lat. Multa promittit, & nibil stat.
1817 Oficial 1817
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 5.ª ed.) · la obra
Manda, pág. 547 · el artículo y su página del original →
MANDA. s. f. La oferta que hace alguno á otro de darle alguna cosa. Promis sum, pollicitatio. || La donacion ó legado que alguno hace á otro en su testamento. Legatum. || ant. Lo mismo que TESTAMENTO. LA MANDA DEL BUENO NO ES DE PERDER. ref. de que se usa para reconvenir á alguno con la promesa que ha hecho. Promissa repetuntur.
1822 Oficial 1822
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 6.ª ed.) · la obra
Manda, pág. 511 · el artículo y su página del original →
MANDA. s. f. La oferta que hace alguno á otro de darle alguna cosa. Promissum, pollicitatio. || La donacion ó legado que alguno hace á otro en su testamento. Legatum. || ANT. TESTAMENTO. LA MANDA DEL BUENO NO ES DE PERDER. ref. de que se usa para reconvenir a alguno con la promesa que ha hecho. Promissa repetuntur.
1843 Oficial 1843
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 9.ª ed.) · la obra
Manda, pág. 454 · el artículo y su página del original →
MANDA. f. La oferta que hace alguno á otro de darle alguna cosa. Promissum, pollicitatio. || La donacion ó legado que alguno hace á otro en su testamento. Legatum. || ant. TE TAMENTO. || LA MANDA DEL BUENO NO ES DE PERDER. ref. de que se usa para reconvenir á alguno con la promesa que ha hecho. Promissa repetuntur.
1846-1847 Domínguez
Ramón Joaquín Domínguez, Diccionario nacional · la obra
Manda, pág. 1135 · el artículo y su página del original →
Manda, s. f. Oferta de dar ó regalar alguna cosa. || For. V. LECADO.. TESTAMENTO. || La manda del bueno no es de perder; ref. de que sa para reconvenir á alguno con la promesa que ha hecho.ad.
1847 Salvá
Vicente Salvá, Nuevo diccionario de la lengua castellana · la obra
Manda, pág. 685 · el artículo y su página del original →
MANDA. f. La oferta que hace alguno á otro de darle alguna cosa. Promissum, pollicitatio.! La donacion ó legado que alguno hace á otro en su testamento. Legatum. || ant. TESTAMENTO || LA MANDA DEL BUENO NO ES DE PERDER, ref. de que se usa para reconvenir á alguno con la promesa que ha hecho. Promissa repetuntur
1852 Oficial 1852
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 10.ª ed.) · la obra
Manda, pág. 434 · el artículo y su página del original →
MANDA. f. La oferta que hace alguno á otro de darle alguna cosa. Promissum, pollicitatio. |] La donacion ó legado que alguno hace á otro en su testamento. Legatum. Í ant. TESTAMEN-= TO. || LA MANDA DEL BUENO NO ES DE PERDER. ref. de que se usa para reconvenir á alguno con. la promesa que ba hecho. Promissa repeluntur.
1869 Oficial 1869
Real Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 11.ª ed.) · la obra
Manda, pág. 484 · el artículo y su página del original →
MANDA. f. La oferta que hace alguno á otro de darle alguna cosa. || La donacion ó legado que alguno hace á otro en su testamento. || ant. TESTAMENTO. || LA MANDA DEL BUENO NO ES DE PERDER. fr. de que se usa para reconvenir á quien no cumple una promesa,
1880-1883 Barcia
Roque Barcia, Primer diccionario general etimológico · la obra
Manda, pág. 612 · el artículo y su página del original →
Manda. Femenino. La oferta que hace alguno á otro de darle alguna cosa. Forense. La donación ó legado que alguno hace á otro en su testamento. Anticuado. TESTAMENTO. LA MANDA DEL BUENO NO ES DE PERDER. Frase de que se usa para reconvenir á quien no cumple una promesa. ETIMOLOGÍA. Mandar: catalán, manda.
1884 Oficial 1884
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 12.ª ed.) · la obra
Manda, pág. 669 · el artículo y su página del original →
Manda. (De mandar.) f. Oferta que hace uno á otro de darle una cosa.! Do nación ó legado que uno hace á otro en su testamento. ant. Testamento.La manda del bueno no es de perder. fr proverb. de que se usa para reconvenir á quien no cumple una promesa.
1899 Oficial 1899
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 13.ª ed.) · la obra
Manda, pág. 627 · el artículo y su página del original →
Manda. (Do mandar.) f. Oferta que uno hace á otro de darle una cosa. !l Donación ó legado que uno hace á otro en su testamento. || ant. Testamento, 1.? acep. || La manda del bueno no es de perder. fr. proverb. de que se usa para reconvenir á quien no cumple una promesa.
1917 (2.ª ed., s. a., antes de 1919) Alemany
José Alemany y Bolufer, Diccionario de la lengua española · la obra
Manda, pág. 1075 · el artículo y su página del original →
MANDA. (de mandar). f. Oferta que uno hace a otro de darle una cosa. || Donación o legado que uno hace a otro en su testamento. || ant. Testamento, 1.* acep. || Amér, En Chile, voto, 1.* acep.
acepción con acepción en el diccionario oficial →