indemnidad
En 15 obras de la biblioteca, de 1726 a 1917: cada una con su definición, tal como la imprimió, y el enlace a su artículo y a la página del original. La grafía es la de cada época.
1726-1739 Autoridades
la Academia (1726-1739), Diccionario de Autoridades · la obra
Indemnidad, pág. 249 · el artículo y su página del original →
INDEMNIDAD. f. f. Exencion de daño ù mal, en lo physico ù moral. Lat. Indemnitas.AEARC. Annal. R. D. Alonso el Batallador, cap. 5. num.2.Dió alli à los vecinos de la Val de Hecho perpetua indemnidád de tribútos. CORN. Chron. tom.3. lib.1. cap.2t. En que dió bien à entender la Santa el zeloso cuidado con que mira por la indemnidád y enteréza de su cadaver. Ii
1786-1793 Terreros
Esteban de Terreros y Pando, Diccionario castellano con las voces de ciencias y artes · la obra
Indemnidad, pág. 339 · el artículo y su página del original →
INDEMNIDaD, exencion de daño. Fr. Indemnité, dedommagement. Lat. Indémnitas. It. Indennitá.
1817 Oficial 1817
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 5.ª ed.) · la obra
Indemnidad, pág. 490 · el artículo y su página del original →
INDEMNIDAD. J. f. La seguridad que se da i alguno de que no padecera daño ó perjuicio Indemnitas
1822 Oficial 1822
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 6.ª ed.) · la obra
Indemnidad, pág. 456 · el artículo y su página del original →
INDEMNIDAD. s. f. La seguridad que se da á alguno de que no padecera daño ó perjuicio.
1842 Peñalver
Juan Peñalver, Panléxico. Diccionario universal de la lengua castellana · la obra
Indemnidad, pág. 430 · el artículo y su página del original →
INDEMNIDAD, f. Exencion de daño.
1843 Oficial 1843
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 9.ª ed.) · la obra
Indemnidad, pág. 405 · el artículo y su página del original →
INDEMNIDAD. f. La seguridad que se da á alguno de que no padererá daño ó perjuicio.
1846-1847 Domínguez
Ramón Joaquín Domínguez, Diccionario nacional · la obra
Indemnidad, pág. 991 · el artículo y su página del original →
Indemnidad, s. f. Seguridad concedida á alguno, en virtud de la cual queda exento de daño ó de perjuicio, especialmente en los intereses.
1847 Salvá
Vicente Salvá, Nuevo diccionario de la lengua castellana · la obra
Indemnidad, pág. 611 · el artículo y su página del original →
INDEMNIDAD. f. La seguridad que se da á alguno de que no padecerá daño ó perjuicio. Indemnitas.
1852 Oficial 1852
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 10.ª ed.) · la obra
Indemnidad, pág. 386 · el artículo y su página del original →
INDEMNIDAD. f. La seguridad que se da á alguno de que no padecerá daño ó perjuicio.
1869 Oficial 1869
Real Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 11.ª ed.) · la obra
Indemnidad, pág. 430 · el artículo y su página del original →
INDEMNIDAD. f. La seguridad que se da á alguno de que no padecerá daño ó perjuicio.
1880-1883 Barcia
Roque Barcia, Primer diccionario general etimológico · la obra
Indemnidad, pág. 58 · el artículo y su página del original →
Indemnidad. Femenino. Derecho romano. La seguridad que se da á alguno de que no padecerá daño ó perjuicio. ( Feudalismo. Derecho que debia pagarse al señor, cuando un feudo caía en manos muertas. Tal era el derecho que la Iglesia estaba obligada á pagar por todos los feudos que adquiría. I Derecho que el señor feudal debía percibir, cuando un feudo adquiría algún título en cuya virtud dependía del rey. Tal era el derecho que se pagaba siempre que el príncipe expedía cartas de franquicia á favor de un vasallo feudal. Bill de INDEMNIDAD. Parlamento inglés. Disposición solemne con que la Cámara de Inglaterra exime á los ministros de responsabilidad por la adopción de medidas extralegales. I…
1884 Oficial 1884
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 12.ª ed.) · la obra
Indemnidad, pág. 592 · el artículo y su página del original →
Indemnidad. f. Seguridad que se da á uno de que no padecerá daño ó per juicio.
1887-1889 Echegaray
Roque Barcia y Eduardo de Echegaray, Diccionario general etimológico (Echegaray) · la obra
Indemnidad, pág. 808 · el artículo y su página del original →
Indemnidad. Femenino. La seguridad que se da á alguno de que no padecerá daño ó perjuicio. ETIMOLOGÍA. Del latin indemnitas: italiano, indennità; francés, indemnité: catalán, indemnitat.
1899 Oficial 1899
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 13.ª ed.) · la obra
Indemnidad, pág. 552 · el artículo y su página del original →
Indemnidad. f. Seguridad que se da á uno de que no padecerá daño e perjuicio.
1917 (2.ª ed., s. a., antes de 1919) Alemany
José Alemany y Bolufer, Diccionario de la lengua española · la obra
Indemnidad, pág. 940 · el artículo y su página del original →
INDEMNIDAD. (del lat. indemnitas, atem). f. Garantía o seguridad que se da a uno de que no padecerá daño o perjuicio. || Fôr. V. caución de indemnidad.
acepción con acepción en el diccionario oficial →